6.5 PASIVOS Y ACTIVOS CONTINGENTES Y COMPROMISOS

6.5.1. Litigios

En el desarrollo de sus actividades, el grupo está sujeto a posibles pasivos contingentes de diferente naturaleza. Dichos pasivos contingentes se materializan en pleitos o litigios sobre los que se reconoce una provisión en base a la mejor estimación de los desembolsos que se espera sean necesarios para liquidar la obligación Por lo tanto no se prevé que surjan pasivos significativos distintos de aquellos que ya están provisionados y que puedan suponer un efecto material adverso.

A continuación se describen los litigios más relevantes, en términos del importe, en las diferentes divisiones de negocio del Grupo:

a) Litigios en relación al negocio de Autopistas

Autopista Terrasa Manresa (Autema):

En enero de 2015 la Generalitat de Cataluña notificó a Autema su intención de modificar el régimen concesional del proyecto, establecido en virtud del Decreto 137/1999, pasando de un régimen en el que la Generalitat se compromete a abonar a la sociedad concesionaria la diferencia entre los peajes recaudados y el excedente de explotación fijado en el Plan Económico Financiero, a un sistema por el que la retribución del concesionario dependerá del número de usuarios de la infraestructura, subvencionando la Generalitat parte del peaje abonado por el usuario. El 14 de julio de 2015 la Generalitat de Cataluña publicó oficialmente el Decreto 161/2015 en el que se recoge la modificación del contrato concesional de la autopista. La sociedad considera que existen argumentos muy sólidos para concluir que la Administración, al dictar el Decreto 161/2015, ha extralimitado claramente los límites de la potestad de modificación de los contratos por lo que ha procedido a recurrir el mencionado Decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Tras la formulación de la demanda por Autema el pasado 21 de octubre de 2016 el procedimiento se encuentra en fase de contestación de la demanda por parte de la Generalitat de Cataluña y del Consell Comarcal del Bages, Administración local que se ha presentado como codemandada en el procedimiento.

Con motivo de esta modificación del régimen concesional y teniendo en cuenta la sólida posición legal contra dicha modificación, se ha procedido a mantener la clasificación de esta concesión como activo financiero. No obstante, se ha revisado el test de deterioro del fondo de comercio que dicho activo tenía asignado y se ha registrado un deterioro de 21 millones en 2016 (55 millones en 2015) en base a las hipótesis mencionadas en el apartado 3.1.

Autopista M-203:

Con fecha 24 de Abril de 2014 la Concesionaria formuló demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando la resolución del contrato de concesión por incumplimiento de la administración concedente y la anulación de las penalidades impuestas a la concesionaria. El 12 de febrero de 2015 se ha notificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, es decir, se estima que procede la resolución del contrato de concesión por incumplimiento de la Administración solicitada por la Concesionaria, y se anula la Orden de Imposición de penalidades a la Concesionaria de 6 de agosto de 2013. Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la Comunidad de Madrid. La Concesionaria presentó oposición al recurso de casación de la Comunidad de Madrid y el pasado 22 de diciembre de 2016 se ha notificado la sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación de la Comunidad de Madrid, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocía a la Concesionaria el derecho a resolver el contrato de concesión. La Concesionaria ha iniciado los trámites para que la Comunidad de Madrid resuelva el contrato de concesión con la reversión de la concesión y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

A 31 de diciembre de 2016 el valor neto contable de este activo es de 63 millones de euros. El mencionado valor en libros es el importe que la sociedad considera como recuperable de la Administración ajustado por el riesgo de ejecución de determinadas garantías aportadas en relación con este proyecto (Ver nota 6.5.2).

Autopista I-77 Carolina del Norte Estados Unidos:

I-77 Mobility Partners LLC ha sido codemandado junto con la Autoridad de Transporte de dicho estado (NCDOT) en un procedimiento que persigue la nulidad del contrato de concesión (Comprehensive Agreement) firmado por I-77 Mobility Partners LLC y NCDOT , relativo a una autopista de acceso a Charlotte en régimen de managed lane. Las pretensiones de los demandantes fueron desestimadas con fecha 8 de enero de 2016. Los demandantes formularon recurso de apelación cuya vista tuvo lugar el día 8 de febrero de 2017 ante el Tribunal de Apelación de Carolina del Norte sin que a la fecha de redactar esta información el Tribunal haya dictado sentencia. En el caso de que prosperarse este recurso, el impacto sería la anulación del contrato de concesión actualmente otorgada a la sociedad I 77, anulación que generaría un derecho a la indemnización de daños y perjuicios para la sociedad concesionaria. La inversión a 31 de diciembre en este proyecto en el que se tiene un 50,1% es de 1 millón de euros.

Autopista AP 36 Ocaña – La Roda y Autopista Radial 4

En cuanto a la situación procesal de la autopista AP36, la sociedad sigue actualmente en proceso de liquidación. En concreto, en el mes de diciembre de 2016 la Audiencia Provincial de Madrid ha invalidado de manera definitiva la propuesta de convenio presentada por el Gobierno a través de la entidad SEITTSA, por lo que, a 31 de diciembre de 2016, no parece que haya otra solución viable que la liquidación definitiva de la sociedad .

Respecto a la situación procesal de la autopista Radial 4, no se han producido modificaciones sustanciales en el ejercicio 2016, continuando la compañía en proceso de concurso de acreedores. Aunque todavía no se ha iniciado la liquidación, teniendo en cuenta, la evolución que han tenido en el ejercicio el resto de sociedades involucradas en este proceso, parece también que la solución final irá por un proceso de liquidación. En base a lo anterior, y como ya de concluyó en el ejercicio 2015, se mantienen las condiciones de pérdida de control: no exposición a posibles beneficios o pérdidas de las participaciones y no existencia de control político, que llevaron a desconsolidar ambos proyectos en el pasado ejercicio.

b) Litigios relacionados con el negocio de Construcción

La división de Construcción del Grupo tiene abiertos diversos litigios relativos fundamentalmente a posibles defectos en la construcción de las obras realizadas y a reclamaciones por responsabilidad civil.

El importe total provisionado por dichos riesgos a 31 de diciembre de 2016 es de 134 millones de euros (161 millones de euros en 2015) y corresponde a un total de aproximadamente 127 litigios. Los principales litigios por su importe en esta área de actividad son los siguientes:

  • Muelle del Prat: Corresponde a una reclamación relativa a la obra de la nueva terminal de contenedores del Puerto de Barcelona. Dicha obra fue ejecutada por Ferrovial Agroman en UTE con otras empresas. La demanda fue interpuesta por el Puerto de Barcelona en septiembre de 2011 contra todas las empresas que participaban en la ejecución, por importe de 97 millones de euros y el motivo son daños generados por un accidente ocurrido durante los trabajos de construcción. En 2013 se dicta sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por el cliente, condenando solidariamente a los demandados al pago de 20,9 millones de euros más intereses. En el primer semestre de 2014 las compañías aseguradoras cubrieron parcialmente el pago de la sentencia anterior. Con fecha 16 de marzo la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Autoridad Portuaria de Barcelona, con absolución de las demandadas, habiendo interpuesto ésta un recurso de casación contra dicha sentencia.
  • Arbitraje en relación a las obras del aeropuerto de Varsovia: Corresponde a una reclamación dirigida a la UTE formada por Ferrovial Agroman y a Budimex por cancelación del contrato de ejecución de la terminal 2 del aeropuerto de Varsovia. En 2007 el cliente ejecuto un aval otorgado por 13,5 millones de euros e interpuso una demanda contra la UTE constructora por un importe total de 67 millones de euros. La UTE constructora por su lado presento reclamaciones al cliente por la ejecución ilegal del aval y por cantidades pendientes de cobro por un importe de 54,5 millones de euros. En septiembre de 2012 y tras una resolución positiva de la corte arbitral (confirmada en 2013 por el Tribunal Supremo) el cliente ha procedido a devolver el aval ejecutado y a abonar los intereses devengados desde que se produjo la ejecución. El asunto de fondo sigue pendiente de resolución por parte de la corte arbitral.
  • Demanda de la Dirección General de Carreteras y Autopistas en Polonia: El Tesoro Público polaco (Dirección General de Carreteras y Autopista – “GDDKiA”) presentó con fecha 31 de octubre de 2016 una demanda civil contra un consorcio en el que participaba   Budimex  para acudir a la licitación del proyecto para la construcción del tramo de la S8 Piotrkow Trybunalski – Rawa Mazowiecka, del que resultó adjudicatario otro consorcio diferente. GDDKiA acusaba al consorcio licitador en el que participaba Budimex de prácticas de acuerdo de precios entre competidores, que supuestamente habrían generado importantes sobrecostes en la ejecución de las obras. El importe de la demanda incluía un principal de 123 Millones Euros e intereses (desde julio de 2009) sin cuantificar.  En febrero de 2017, la compañía ha tenido conocimiento de que la demanda ha sido retirada por GDKKIA, estando pendiente a la fecha de formulación de estas cuentas la aceptación de la retirada de la demanda por parte del Tribunal.  En base a lo anteriormente indicado no se ha  estimado necesario dotar una provisión por este litigio a cierre del ejercicio 2016.

c) Litigios relacionados con el negocio de Servicios

  • Respecto al negocio de Servicios en el Reino Unido, el principal litigio abierto a diciembre de 2016 es el relativo al contrato que Amey mantiene con el Ayuntamiento de Birmingham. EL 5 de septiembre de 2016, se emitió el fallo del Tribunal en favor de Amey en todos los aspectos que se encontraban en discusión entre las partes, si bien, la otra parte ha solicitado permiso para acudir al Tribunal de Apelaciones. La compañía se encuentra actualmente en negociaciones con el ayuntamiento a efectos de llegar a una solución pactada. Al cierre del cierre del ejercicio la compañía mantiene una provisión por importe de 50 millones de euros para cubrir los riesgos que se deriven de la resolución final del contencioso.
  • Adicionalmente respecto al negocio de servicios en el Reino Unido, es de destacar también proceso de liquidación del contrato de Servicios con Cumbria County Council (CCC). Con motivo de la terminación del contrato en 2012 Amey reclamó al cliente un importe de 27,2 millones de libras, y en respuesta a dicha reclamación CCC interpuso una contra reclamación por importe de 22,4 millones de libras. En noviembre del 2013, Amey inició un procedimiento judicial al respecto. El 11 de noviembre de 2016, se emitió el fallo del Tribunal en favor de Amey reconociendo el derecho al cobro de 5,5 millones de libras. El cliente no ha recurrido por lo que se considera cerrado el litigio respecto al principal reclamado. Actualmente las partes están discutiendo el importe final de costes legales a recuperar del cliente, en ejecución de las directrices del juez al respecto, con posibilidad de recurso judicial en caso de falta de acuerdo.
  • Respecto al negocio de Servicios en España, el principal litigio que la sociedad mantiene abierto a diciembre de 2016, es el relativo a una Resolución del Consejo Nacional de Mercados y la Competencia por la que se impone a las sociedades del grupo Cespa y Cespa G.R. y a otras empresas del sector de gestión de residuos y saneamiento urbano, una sanción por la participación en un acuerdo de reparto del mercado. En concreto la sanción impuesta a Cespa S.A. y Cespa G.R. asciende a 13,6 millones de euros. A cierre del ejercicio la Audiencia Nacional no se ha pronunciado respecto al recurso interpuesto el 11 de marzo del 2015 en contra del expediente sancionador del CNMC. En opinión de los asesores legales de la compañía existen argumentos muy sólidos para la impugnación de dicha resolución, por lo que en base a dichos argumentos, el Grupo ha decidido no registrar ningún tipo de provisión en relación a este litigio.

d) Litigios de carácter fiscal

Como se indica en la Nota 6.3. las compañas del grupo mantienen diversas provisiones de carácter fiscal por las diferentes interpretaciones a las normas fiscales que pudieran darse en los diferentes países donde opera el grupo.

e) Otros litigios

Además de los litigios indicados anteriormente, es de destacar que el Grupo sigue manteniendo su posición contractual frente a determinadas reclamaciones fiscales por parte de Promociones Habitat S.A., la cual ha sido enajenada por parte de Ferrovial Fisa, S.L. con fecha 28 de diciembre del ejercicio 2016, pendientes de resolución o pago y cuyo importe se encuentra a la fecha, debidamente provisionado en los estados financieros consolidados.

6.5.2. Garantías

a) Avales bancarios y otras garantías otorgadas por compañías aseguradoras

En el desarrollo de sus actividades, el grupo está sujeto a posibles pasivos contingentes, por su naturaleza inciertos, relativos a la responsabilidad que se deriva de la ejecución de los diversos contratos que constituyen la actividad de sus divisiones de negocio.

Para cubrir dicha responsabilidad, el grupo tiene otorgados avales bancarios y otras garantías otorgadas por entidades aseguradoras. A 31 de diciembre de 2016, el saldo otorgado era de 5.944 millones de euros (4.827 millones de euros en 2015).

A continuación se presenta una tabla desglosando dicha cifra por áreas de negocio.

(Millones de euros)

2016

2015

Construcción

3.992

3.106

Autopistas

317

290

Servicios

1.183

925

Servicios ex Broadspectrum

896

925

Broadspectrum

287

-

Aeropuertos

7

8

Resto

445

499

TOTAL

5.944

4.827

Los 5.944 millones por tipo de instrumento corresponden a 2.935 millones de euros de avales otorgados por entidades financieras, 965 millones de euros a garantías otorgadas por entidades de seguros y 2.044 millones de euros a garantías otorgadas por agencias de bonding

Estas garantías cubren frente a los clientes la responsabilidad por la correcta ejecución de los contratos de construcción o prestación de servicios donde intervienen sociedades del grupo. De tal manera que si un proyecto no fuese ejecutada la garantía sería ejecutada por el cliente.

A pesar del importe tan relevante de estas garantías, el impacto en los estados financieros que se puede derivar de los mismos es muy reducido, ya que las empresas del grupo ejecutan los contratos conforme a lo acordado con los clientes, provisionando dentro de los resultados de cada uno de los contratos los riesgos que se puedan derivar de su ejecución (ver nota 6.3). De esta forma, las únicas provisiones relacionada con una posible ejecución de garantías, registradas a diciembre de 2016 totalizan 2 millones de euros.

En relación a la responsabilidad en la ejecución de los contratos, es importante indicar que, en determinados casos, dichas obligaciones también están garantizadas por garantías otorgadas por otras compañías del grupo distintas de las que ejecutan directamente los contratos. Adicionalmente, parte de dichos riesgos están cubiertos con contratos de seguros, como seguros de responsabilidad civil o de vicios de construcción.

Por último, indicar que dentro del importe total de avales del grupo recogido en la anterior tabla, 317 millones de euros (ver nota 6.5.3.) garantizan las inversiones comprometidas en el capital de proyectos de infraestructuras.

b) Garantías otorgadas por unas sociedades a favor de otras dentro del grupo

Como anteriormente se ha comentado, en general existen garantías otorgadas entre empresas del grupo para cubrir responsabilidades frente a terceros, bien sea por relaciones contractuales, comerciales o financieras.

Aunque este tipo de garantías no tienen efecto a nivel del grupo consolidado, existen determinadas garantías otorgadas por sociedades ex proyecto a sociedades proyecto (ver nota 1.1.2.) que, debido a la calificación de la deuda de proyectos como deuda sin recurso, resulta relevante indicar (ver b.1. Garantías de Capital Contingente).

Igualmente existen otras garantías otorgadas a sociedades integradas por puesta en equivalencia que es relevante detallar (ver b.2.)

b.1) Garantías otorgada por sociedades ex proyectos a sociedades proyecto en relación a la deuda de estos proyectos, que podrían implicar en el futuro desembolsos adicionales de capital si llegasen a cumplir los eventos garantizados (Garantías de Capital Contingente).

Dentro de las garantías prestadas por sociedades ex proyecto a sociedades proyecto, existen dos tipos de garantías:

  • Aquellas garantías que responden de la ejecución correcta del contrato de construcción o prestación de servicios y que se encuentran incluidas dentro de las mencionadas en la nota anterior (6.5.2.a)
  • Aquellas que garantizan riesgos distintos de la correcta ejecución de los contratos de construcción y servicios, y podrían implicar en el futuro desembolsos adicionales de capital si llegan a cumplirse los eventos garantizados.

Este segundo bloque de garantías es objeto de desglose separado en este apartado ya que, como se menciona en la Nota 5.2. relativa a Posición Neta de Tesorería, la deuda financiera de proyectos de infraestructuras es una deuda sin recurso a los accionistas o con recurso limitado a las garantías otorgadas por lo que es importante conocer aquellas garantías, cuya ejecución, en el caso de cumplimiento del evento que las genere, podría implicar desembolsos en favor de las sociedades proyectos o titulares de su deuda distintos al capital o inversión comprometida mencionado en la nota 6.5.3., dichas garantías se denominan garantías de capital contingente.

A continuación se desglosan las garantías de esta naturaleza vivas a 31 de diciembre de 2016 en favor de proyectos integrados por Integración

Global, detallando la sociedad beneficiaria, el concepto que cubre la garantía y el importe máximo de las mismas. Señalar que los importes que se indican son los que corresponden a Ferrovial:

Sociedad Beneficiaria (Proyecto)

Concepto Garantía

Importe

Auto-Estradas Norte Litoral

Garantía limitada a cubrir sobrecostes de expropiaciones

2

Ausol

Garantía limitada a cubrir un expediente de expropiaciones de 11 parcelas en Mijas (20 millones de euros) y la inversión para adecuación de túneles a normativa europea (13,7 millones de euros)

34

Subtotal Garantías Proyectos Cintra

 

36

Conc. Prisiones Lledoners

Garantía técnica de restitución al banco en caso de resolución del contrato. No cubre en caso de insolvencia (falta de pago) o incumplimiento del Concedente

73

Conc. Prisiones Figueras

Garantía técnica de restitución al banco en tres casos concretos relacionados con licencia obras, PGOU y modificados. No cubre en caso de insolvencia (falta de pago) o incumplimiento del Concedente

61

Subtotal Garantías Proyectos Construcción

 

134

Servicios Urbanos Murcia

Garantía técnica obtención certificado acto presunto de obtención de licencia, actuaciones para la autorización ambiental y otorgamiento de un derecho real de prenda hasta un límite conjunto de 70 millones de euros. Garantía técnica puesta a disposición de vehículos con límite de 31,9 millones de euros.

70

Subtotal Garantías Proyectos Servicios

 

70

TOTAL GARANTÍAS PROYECTOS INFRAESTRUCTURAS INTEGRACIÓN GLOBAL

 

241

Adicionalmente se desglosan los importes relativos a las garantías de la misma naturaleza que corresponden al porcentaje de participación en relación a la financiación de los proyectos de infraestructuras que se integran por Puesta en Equivalencia, cuya deuda, por lo tanto, no se integra en los Estados Financieros Consolidados del Grupo.

Sociedad Beneficiaria

Concepto Garantía

Importe

Serrano Park (Cintra)

Garantía limitada para cubrir las cuentas de reservas del servicio de la deuda y de mantenimiento en caso de déficit de caja.

2

URBICSA (Construcción)

Garantía técnica para el repago en caso de que por causas imputables al Acreditado o sus Accionistas se produzca terminación del contrato o incumplimiento de ciertos contratos. No cubre insolvencia (default) o incumplimiento por parte del Concedente.

49

TOTAL GARANTÍAS PROYECTOS INFRAESTRUCTURAS PUESTA EN EQUIVALENCIA

 

51

De estas garantías descritas por integración global y puesta en equivalencia, sólo existen avales bancarios en el caso de Ausol.

b.2) Otras garantías otorgadas a favor de sociedades integradas por Puesta en Equivalencia distintas de las sociedades de proyecto

Determinados contratos de construcción y servicios se ejecutan por sociedades integrados por puesta en equivalencia, que habitualmente se crean con el objeto de ejecutar contratos licitados previamente por sus socios. En este caso, los socios de dichas sociedades otorgan garantías para responder de la ejecución de estos contratos. Las responsabilidades garantizadas son similares a las indicadas en el apartado 6.5.2.a).

Entre estas garantías destacan las otorgadas en la división de Servicios en favor de diversas sociedades integradas por puesta en equivalencia que alcanzan un importe total de 1.060 millones de euros, siendo las más relevantes las relacionadas con contratos con el Ministerio de Defensa y Justicia británicos y con el aeropuerto internacional de Doha. Señalar que el importe anterior corresponde al volumen de trabajos pendientes por ejecutar por el porcentaje de participación de Ferrovial

c) Garantías reales sobre activos propios

Las garantías reales sobre activos propios se describen en:

  • Garantías sobre activos fijos, ver Nota 3.4.
  • Garantías sobre depósitos o caja restringida, ver Nota 5.2.

d) Garantías recibidas de terceros

A 31 de diciembre de 2016 Ferrovial cuenta con garantías recibidas de terceros por un total de 1.056 millones de euros, fundamentalmente provenientes de la división de construcción en relación al cumplimiento de determinados derechos de los que son titulares principalmente las sociedades de Ferrovial Agroman en Estados Unidos por un importe total de 836 millones de euros, Grupo Budimex por 114 millones de euros y resto de sociedades constructoras por 106 millones de euros.

6.5.3. Compromisos

Según se describe en la Nota 1.1., los proyectos de infraestructuras desarrollados por el grupo, se desarrollan a través de contratos a largo plazo, en los que la sociedad titular del proyecto en el que el grupo participa, bien solo o con otros socios, y es el propio proyecto al que se adscribe la deuda externa necesaria para su financiación sin recurso del accionista de los proyectos o con recurso limitado a las garantías otorgadas, en las condiciones señaladas en la Nota 5.2. Desde un punto de vista de gestión, Ferrovial, por lo tanto, considera los compromisos de inversión en el capital de dichos proyectos, ya que la inversión en los activos está financiada por la propia deuda de los mismos.

a) Compromisos de inversión

Se muestran a continuación los compromisos de inversión asumidos por el grupo en relación a los fondos propios de sus proyectos:

(Millones de euros)

2017

2018

2019

2020

2021

2022 y siguientes

Total

Inversiones proyectos infraestructuras Integración Global

72

132

0

0

20

0

224

Autopistas

69

132

0

0

20

0

221

Servicios

0

1

0

0

0

0

1

Construcción

3

0

0

0

0

0

3

Inversiones proyectos infraestructuras Puesta Equivalencia

41

37

28

398

210

136

849

Autopistas

34

4

28

398

210

136

810

Servicios

6

33

0

0

0

0

39

Construcción

0

0

0

0

0

0

1

Total inversiones en proyectos de infraestructuras

112

169

28

398

230

136

1.074

A 31 de diciembre de 2016 los compromisos totales de inversión ascienden a 1.074 millones de euros (460 millones de euros en 2015). El incremento en los compromisos de inversión está relacionado principalmente con los 723 millones de euros de inversión de equity por nuestra participación del 50% en la autopista I66 (cifra orientativa hasta cierre financiero), neteándose por la inversión acometida durante 2016 en proyectos de autopistas en EE.UU. y en el Reino Unido.

Como se ha indicado en el apartado 6.5.2.a) de esta nota, parte de estos compromisos, en concreto 317 millones de euros, están garantizados con avales. Mencionar que dentro de los 1.074 millones de euros, se incluyen 34 millones de euros que aparecen igualmente en las garantías mencionadas en el apartado b.1) correspondientes a capital contingente de Ausol.

Señalar que, aunque no figura incluido dentro de los compromisos de la tabla superior, en relación al proyecto de la autopista I 77, se están garantizando los compromisos de inversión de otro socio por importe de 70 millones de euros. A cambio de otorgar esta garantía y, en caso de que este socio no haga frente a sus desembolsos, su participación se diluirá en la parte proporcional a los desembolsos que no haya realizado.

Adicionalmente, en la división de Servicios existen compromisos de adquisición de inmovilizado material por importe de 121 millones de euros (92 millones de euros en 2015), en relación, principalmente, a la adquisición de maquinaria o construcción de plantas de tratamiento, y 4 millones de euros (28 millones de euros en 2015) relacionados con la compra de dos empresas de tratamiento de residuos en Polonia. A continuación se presenta un calendario de estos compromisos de la división de Servicios:

(Millones de euros)

2017

2018

2019

2020

2021

2022 y siguientes

Total

Adquisición Inmovilizado Material

47

21

9

1

36

8

121

Adquisición Empresas

1

1

2

0

0

1

5

TOTAL SERVICIOS

47

21

11

1

36

8

126

Señalar que estos últimos compromisos de la división de Servicios no están garantizados mediantes avales.

b) Compromisos por arrendamiento operativo y financiero

El gasto reconocido en la cuenta de resultados durante el ejercicio 2015 correspondiente a arrendamientos operativos asciende a 412 millones de euros (376 millones de euros en 2015).

Los pagos mínimos totales futuros por los arrendamientos operativos no cancelables como arrendatario son los siguientes:

2016

 

 

 

 

 

 

(Millones de euros)

Corporación

Construcción

Autopistas

Servicios

Aeropuertos

Total

Menos de un año

4

35

3

97

0

138

Entre uno y cinco años

21

47

4

176

0

247

Más de cinco años

0

10

0

40

0

50

Arrendatario

25

92

7

312

0

435

2015

 

 

 

 

 

 

(Millones de euros)

Corporación

Construcción

Autopistas

Servicios

Aeropuertos

Total

Menos de un año

4

59

3

21

0

87

Entre uno y cinco años

13

80

3

22

0

118

Más de cinco años

0

21

0

19

0

40

Arrendatario

18

160

6

62

0

245

No existen compromisos significativos en el grupo como arrendador en contratos de arrendamientos operativos.

c) Compromisos medioambientales

Se considera actividad medioambiental cualquier operación cuyo propósito principal sea prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente.

Los gastos derivados de la protección y mejora del medio ambiente se imputan a resultados en el ejercicio en que se incurren, con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Las provisiones relativas a responsabilidades probables o ciertas, litigios en curso e indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada de naturaleza medioambiental, no cubiertas por las pólizas de seguros suscritas, se constituyen en el momento del nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago. Dentro de estas provisiones destacan por su importancia las provisiones para clausura de vertederos mencionadas en la nota 6.3 y cuyo saldo a 31 de diciembre de 2016 es de 124 millones de euros (113 millones en 2015).

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