1.3 POLÍTICAS CONTABLES

1.3.1. Nuevas normas contables

1.3.1.a) Aplicación anticipada de la NIIF 15 Ingresos de Contratos con Clientes

Aunque la nueva normativa es aplicable con carácter obligatorio el 1 de enero de 2018, tal y como se adelantó en las cuentas anuales de 2016, Ferrovial ha decidido, haciendo uso de la posibilidad establecida en la propia norma, aplicarla de forma anticipada con efectos 1 de enero de 2017. Como resultado de esta decisión ha modificado sus políticas contables y actualizado sus procesos y controles internos relacionados con el reconocimiento de ingresos.

La aplicación se ha realizado de forma retroactiva reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial como ajuste del saldo de apertura de 2017 en el estado de situación financiera, calculado para aquellos contratos vigentes a 1 de enero de 2017. Por lo tanto, la información comparativa del ejercicio 2016 no ha sido reexpresada y continúa siendo presentada de acuerdo a la NIC 11 y NIC 18.

El impacto, por cada una de las partidas, en el estado de situación financiera, de 1 de enero de 2017 es el siguiente:

ACTIVO
(Millones de euros)

BALANCE 01/01/17

TRANSICIÓN NIIF15

BALANCE 01/01/17 POST-NIIF15

Activos no corrientes

15.679

50

15.729

Inversiones en asociadas

2.874

-8

2.867

Impuestos diferidos

1.057

58

1.115

Resto activo no corriente

11.748

0

11.748

Activos corrientes

7.745

-279

7.465

Existencias

516

25

541

Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo

2.822

-304

2.518

Resto activo corriente

4.406

0

4.406

Total activo

23.423

-229

23.194

PASIVO Y PATRIMONIO NETO
(Millones de euros)

BALANCE 01/01/17

TRANSICIÓN NIIF15

BALANCE 01/01/17 POST-NIIF15

Patrimonio neto

6.314

-272

6.042

Patrimonio neto atribuible a los accionistas

5.597

-272

5.325

Patrimonio neto atribuible a los socios externos

717

0

717

Ingresos a distribuir en varios ejercicios

1.118

0

1.118

Pasivos no corrientes

10.421

-2

10.419

Provisiones a largo plazo

757

0

757

Impuestos diferidos

979

-2

977

Resto pasivos no corrientes

8.685

0

8.685

Pasivos Corrientes

5.570

45

5.615

Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo

3.895

19

3.914

Provisiones para operaciones de tráfico

715

26

740

Resto pasivos corrientes

960

0

960

Total pasivo y patrimonio neto

23.423

-229

23.194

El principal impacto de la aplicación de esta nueva norma es una reducción del patrimonio neto atribuible a los accionistas por valor de -272 millones de euros, siendo las principales contrapartidas, una reducción del saldo de deudores y cuentas a cobrar, fundamentalmente obra ejecutada pendiente de certificar, por valor de -304 millones de euros y el efecto fiscal de estos ajustes que se ha registrado dentro de las partidas de impuestos diferidos por valor de 60 millones de euros.

Los principales cambios en las políticas contables que originan estos impactos corresponden fundamentalmente a tres conceptos:

  1. Definición de diferentes obligaciones de desempeño en contratos de servicios a largo plazo y asignación de precio a cada obligación. Se trata principalmente de contratos de larga duración (más de 10 años) en la división de servicios, en los que la sociedad realiza diferentes actividades a lo largo de la vida de la infraestructura (construcción, mantenimiento y reposición). Con la anterior normativa, en dichos contratos se consideraba que existía una única obligación de desempeño, cuyo resultado se reconocía en base a la rentabilidad global del contrato. A diferencia del anterior criterio, con la nueva norma se reconocen varias obligaciones de desempeño (NIIF 15 p.27), a las que se asignan los precios establecidos en el contrato, siempre que se consideren de mercado (NIIF 15 p.73-80). El efecto de este nuevo criterio implica un retraso en el reconocimiento de ingresos, en tanto en cuanto el margen previsto de las obligaciones ya ejecutadas es en general inferior al previsto en el conjunto del contrato. El impacto negativo en el patrimonio neto asignable a los accionistas de este ajuste asciende a 70 millones de euros.
  2. Cambio en el criterio de reconocimiento de ingresos procedentes de modificaciones de contratos y transacciones sujetas a contraprestación variable. En el caso de ingresos procedentes de modificaciones de contrato, la NIIF 15 requiere aprobación por parte del cliente (NIIF 15 p.18), criterio más exigente que el requisito de probabilidad de la actual (NIC 11 p.13 y NIC 18 p.18).

    En el caso de transacciones sujetas a contraprestación variable, la nueva norma establece que se reconozca un ingreso por la transacción por un valor que sea altamente probable que no sufra reversión significativa cuando posteriormente se resuelva la incertidumbre sobre la misma (NIIF 15 p.56-58). Dentro de las transacciones sujetas a contraprestación variable destacan los ingresos por reclamaciones presentadas a los clientes y los incentivos contractuales que conforme a los criterios establecidos en la anterior norma se reconocían en base a un criterio de probabilidad (NIC 11 p.14 y 15). Este cambio supone un retraso en el reconocimiento de ingresos al establecer la nueva norma unos criterios más restrictivos.

    El impacto negativo en el patrimonio neto asignable a los accionistas por estos conceptos asciende a 168 millones de euros.
  3. Establecimiento de un método de reconocimiento de ingresos homogéneo en contratos con características similares. La nueva norma exige utilizar un método homogéneo de reconocimiento de ingresos para contratos y obligaciones de desempeño con características similares (NIIF 15 p.40). El método elegido por el Grupo como preferente para medir el valor de los bienes y servicios cuyo control se trasfiere al cliente a lo largo del tiempo es el método de producto (“output method”), siempre y cuando a través del contrato y durante la ejecución se pueda medir el avance de los trabajos ejecutados (NIIF 15 B17). En contratos de bienes y servicios diferentes altamente interrelacionados para producir un producto combinado, lo que ocurre habitualmente en los contratos con componente de construcción, el método de producto aplicable será el de medición de los trabajos realizados (“Surveys of performance” dentro de los “ouput method”) por el cual el ingreso reconocido corresponde a las unidades de trabajo ejecutadas en función del precio asignado a las mismas. Por su parte, en los contratos de servicios rutinarios en los que los bienes y servicios son sustancialmente los mismos y se trasfieren con un mismo patrón de consumo, de tal manera que el cliente se beneficia de los mismos a medida que se van prestando por la compañía, el método de reconocimiento de ingresos seleccionado por el Grupo está basado en el tiempo transcurrido (“time elapsed” dentro de los propuestos por el “output method”), mientras que los costes se registran conforme al principio de devengo. En base a lo anterior, el grado de avance en costes (método de recursos; “input method”) sólo se aplicará en aquellos casos en los que no se pueda medir de manera fiable el avance de los trabajos por un “output method”. La aplicación de esta regla implica el cambio de criterio de reconocimiento en determinados contratos, siendo el impacto negativo en el patrimonio neto atribuible a los accionistas de 34 millones de euros.

1.3.1.b) Nuevas normas, modificaciones e interpretaciones adoptadas por la Unión Europea de aplicación obligatoria por primera vez en el ejercicio 2017:

El 1 de enero de 2017 entró en vigor en la Unión Europea las siguientes normas con posible impacto en los Estados Financieros consolidados: Modificación a la NIC 7 Iniciativa de información a revelar, Mejoras anuales de los Ciclos 2014 - 2016 y Modificación a la NIC 12 Reconocimiento de Activos por Impuestos Diferidos por Pérdidas no Realizadas. Respecto a la primera norma, se ha añadido en la nota 5.2 deuda neta consolidada, un nuevo desglose donde se concilia la deuda neta con el flujo de caja proporcionado en el Estado de Flujos de Efectivo. Esto solo se proporciona para el año en curso ya que la Modificación no requiere información en el periodo anterior a la fecha de adopción. En cuanto a la modificación de la NIC 12 no se ha identificado ningún impacto significativo en los estados financieros consolidados del Grupo.

1.3.1.c) Nuevas normas, modificaciones e interpretaciones de aplicación obligatoria en ejercicios posteriores a 2017:

Las nuevas normas, modificaciones e interpretaciones con posible impacto en el Grupo que han sido aprobadas por el IASB y que no son de obligado cumplimiento a 31 de diciembre de 2017 son las siguientes:

NIIF 9 Instrumentos financieros:

Los impactos identificados son menos relevantes que los de la NIIF 15, ya que los principales afectados por la NIIF 9 son las entidades financieras. La fecha obligatoria de aplicación es el 1 de enero de 2018.

A continuación, se resumen los principales impactos tras el análisis de las tres fases de la norma:

  1. Contabilidad de coberturas. La regulación trata de alinear más la contabilidad de coberturas con la gestión de riesgos, teniendo los nuevos requerimientos un enfoque basado en principios. La NIIF 9 permite con carácter general designar como elemento cubierto componentes específicos de elementos no financieros y en instrumentos financieros, siempre que sean identificables y medibles, y siempre que exista mercado líquido para los mismos (NIIF 9 B6.3.8 y siguientes) y en concreto permite en determinados casos cubrir el componente de inflación de determinados instrumentos financieros (NIIF 9 B6.3.13 a 6.3.15) . En este sentido, el Grupo ha identificado como un posible impacto el relacionado con los derivados ligados a la inflación contratados en HAH, que, conforme a lo que se ha indicado anteriormente podrían cumplir los requisitos para aplicar contabilidad de coberturas a partir del ejercicio 2018. Dicho análisis está pendiente de conclusión. La contabilidad de coberturas de la NIIF 9 se aplica de manera prospectiva, por lo que no existirá un ajuste de primera aplicación y el impacto de la adopción de esta norma se pondrá de manifiesto en los estados financieros consolidados del Grupo del ejercicio 2018. Dicho impacto dependerá tanto de los instrumentos financieros que se mantengan durante el mencionado ejercicio 2018, como de la evolución de las condiciones económicas que impactan en la valoración de dichos instrumentos y de los resultados concretos de efectividad en la eventual relación de cobertura, por lo que a la fecha de formulación de estas cuentas no pueden estimarse con fiabilidad.
  2. Deterioro de activos financieros. La NIIF 9 sustituye un modelo de pérdidas incurridas de la NIC 39 por uno de pérdidas esperadas. Bajo la nueva norma la provisión por pérdidas se calculará en base a las pérdidas esperadas para los próximos 12 meses o para toda la vida de los instrumentos en función del incremento significativo del riesgo. El Grupo tiene previsto acogerse al enfoque simplificado (provisión por pérdidas esperadas durante toda la vida del activo) en sus cuentas a cobrar relacionadas con contratos con clientes. Con este fin y para su implementación, el Grupo ha establecido un procedimiento por el que las cuentas a cobrar no sólo se deterioran cuando ya no son recuperables (pérdidas incurridas) sino que considera las posibles pérdidas esperadas en base a la evolución del riesgo crediticio específico del cliente, su sector y país. El impacto negativo estimado en el patrimonio neto asignable a los accionistas por el deterioro de activos financieros asciende a 10 millones de euros.
  3. Clasificación y valoración de activos financieros. Existe una nueva clasificación para reflejar el modelo de negocio de la compañía. De esta nueva clasificación no se esperan impactos significativos. Únicamente el Grupo podría tener un impacto en los instrumentos de patrimonio que se valorarán por defecto a su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, existiendo la opción en el momento inicial de presentar sus variaciones de valor razonable en otro resultado integral. Esta decisión es irrevocable y se toma por cada activo de forma individual. El importe de este tipo de activos a 31 de diciembre de 2017 es 34 millones de euros. En relación a los pasivos financieros, la NIIF 9 no cambia con respecto a la NIC 39, excepto por el cambio de tratamiento en las renegociaciones de pasivos financieros que no causaron una baja de los mismos. A pesar de esta modificación, no se espera efecto significativo, ya que la mayoría de sus activos y pasivos continuarán valorándose a coste amortizado.

NIIF 16 Arrendamientos:

El análisis del impacto de esta norma está en una fase previa al de las anteriores. La fecha obligatoria de aplicación es el 1 de enero de 2019 y el Grupo no tiene previsto su aplicación de forma anticipada.

El impacto no es diferencial respecto al resto de compañías, donde las cifras de balance se incrementarán por el reconocimiento de activos por el derecho de uso y los pasivos financieros por las obligaciones de pago futuras, relativas a los arrendamientos calificados hasta la fecha como operativos. Se espera adopción de las excepciones permitidas sobre el reconocimiento de arrendamientos a corto plazo (inferior a 12 meses) y de bajo valor. El desglose de los compromisos por contratos de arrendamiento operativo está incluido en la nota 6.5.3 de los estados financieros consolidados y asciende aproximadamente a 523 millones de euros (desglose sobre compromisos en arrendamientos operativos en las cuentas anuales consolidadas al 31 de diciembre de 2017). Adicionalmente en esta nota se desglosa el importe de los pagos mínimos futuros por arrendamientos operativos no cancelables por vencimiento y negocio. Del análisis preliminar de los arrendamientos operativos a la fecha de cierre del ejercicio, se estima en un impacto aproximado de 350 millones de euros correspondiente a los pagos mínimos futuros no cancelables actualizados a la tasa de interés implícita considerando el tipo de activo y país, que podría ser equiparable al activo por derecho de uso y la deuda financiera que habría que reconocer en el balance. Dicha estimación se ha realizado en base a la cartera de contratos y condiciones de mercado existentes a 31 de diciembre de 2017 pero podría variar en función de la evolución de ambas variables hasta la aplicación efectiva de la norma a 1 de enero de 2019.

En cuanto a las nuevas normas, modificaciones e interpretaciones con posible impacto en el Grupo que han sido aprobadas por el IASB pero que aún están pendientes de aprobación para su aplicación en la Unión Europea a 31 de diciembre de 2017 son las siguientes:

NUEVAS NORMAS, MODIFICACIONES E INTERPRETACIONES

APLICACIÓN OBLIGATORIA EJER­CICIOS INICIADOS A PARTIR DE:

Interpretación 22 del CINIIF

Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones anticipadas

1 enero de 2018

Interpretación 23 del CINIIF

La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias

1 enero de 2019

Modificación a NIIF 2

Clasificación y Medición de Pagos basados en Acciones

1 enero de 2018

Modificación a NIC 40

Propiedades de Inversión

1 enero de 2018

Modificación a la NIIF 9

Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa

1 enero de 2019

Modificación a la NIC 28

Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos

1 enero de 2019

Mejoras Anuales

Ciclo 2015-2017

1 enero de 2019

Modificación a la NIC 19

Modificación, reducción o liquidación del plan

1 enero de 2019

No se espera que ninguna de estas normas tenga un impacto relevante para la compañía

1.3.2. Criterios de consolidación

Durante los ejercicios 2017 y 2016, la fecha de cierre contable de las cuentas anuales individuales de todas las sociedades incluidas en el perímetro de consolidación es la misma o han sido homogeneizadas temporalmente para su coincidencia con las de la sociedad dominante.

Conforme a lo indicado en el apartado anterior el Grupo consolidado ha aplicado los criterios de consolidación de acuerdo a NIIF adoptadas por la Unión Europea (NIIF – UE). A este respecto, con el objeto de determinar la existencia en cada entidad del Grupo de control sobre la misma, control conjunto o una influencia significativa, se revisa la coherencia entre la participación accionarial y el control político de la sociedad en virtud de los estatutos y acuerdos entre accionistas.

En el caso de negocios con sociedades en los que se determine la existencia de control conjunto, el criterio general de consolidación es el de puesta en equivalencia.

En relación a estos negocios bajo control conjunto, además de aquellos supuestos en los que hay dos socios cada uno con una participación del 50%, los casos que requieren un análisis más detallado son los relativos a proyectos de infraestructuras en los que Ferrovial es el accionista con mayor participación accionarial siendo esta inferior o igual al 50%, tiene el derecho a proponer al Consejero Delegado o a otros ejecutivos de la participada y el resto de accionistas, fundamentalmente fondos de infraestructuras, tienen participación directa en el Consejo de Administración. En todos los casos se ha concluido que dichos proyectos se deben de consolidar por puesta en equivalencia porque Ferrovial no tiene el derecho a nombrar a la mayoría del Consejo de Administración de las compañías, las decisiones en dichos Consejos requieren en todos los casos, incluida la del nombramiento de los principales ejecutivos, mayoría simple o cualificada y en el caso de situación de bloqueo de una decisión, Ferrovial no tiene capacidad por si sólo de desbloqueo. Dentro de este caso cabe destacar las participaciones en las sociedades titulares de los siguientes proyectos de Autopistas (se indica entre paréntesis el % de participación mantenido en los mismos) I-66 (50%), 407 ETR (43,2%), Eslovaquia (35%), Toowoomba (40%) y Osars (50%).

Se consolidan por el método de integración proporcional aquellos contratos ejecutados mediante Uniones Temporales de Empresas o entidades similares que cumplen con los requerimientos de la NIIF 11 para ser clasificados como “Operaciones conjuntas”. Se considera que, en estos supuestos de control conjunto, existe un control directo por parte de los socios en los activos, pasivos, ingresos, gastos y responsabilidad solidaria en las mismas. Este tipo de negocios aportan al Grupo consolidado una cifra de activos, resultado y ventas de 913, -19 y 1.406 millones de euros (829, 55 y 1.380 millones de euros en 2016). Destacan por su importancia relativa (ventas superiores al 0,5% de las ventas consolidadas) las siguientes sociedades que corresponden a proyectos de ejecución de obras de construcción:

PROYECTO DE CONS­TRUC­CIÓN

 

% PARTI­CIPACIÓN

VENTAS (M€)

Northern Line / Thames Tideway Tunnel

Diseño y construcción del túnel Thames Tideway y extensión Northern Line del metro de Londres

50%

192

UTE Toowoomba

Construcción de una autopista de circunvalación en la ciudad de Toowomba, Australia

50%

136

407 East Extension

Construcción de la autovía 407 Este en Toronto

50%

76

Northern Beaches

Diseño y construcción de mejoras de la red de carreteras alrededor del hospital de Nothern Beaches en Australia

70%

67

Total

 

 

471

Se consolidan por el método de puesta en equivalencia, aquellas sociedades sobre las que Ferrovial S.A. mantiene influencia significativa o control conjunto en aquellos casos en los que no se cumplen con los requerimientos de la NIIF 11 para ser clasificados como “Operaciones conjuntas”. El detalle de las sociedades consolidadas por puesta en equivalencia se presenta en la nota 3.5. y en el Anexo II.

Respecto a las sociedades en las que se considera que existe influencia significativa es de destacar que se consolidan por puesta en equivalencia determinadas sociedades en las que se tiene una posición en el accionariado inferior al 20% (directamente o indirectamente), siempre y cuando Ferrovial pueda nombrar a algún miembro dentro del Consejo de Administración de las mismas.

Los saldos y transacciones entre empresas del Grupo son eliminados en el proceso de consolidación. No obstante, las transacciones registradas en la cuenta de resultados relativas a obras de construcción realizadas por la división de construcción a las sociedades titulares de proyectos de infraestructuras, no son eliminadas en el proceso de consolidación, ya que este tipo de contratos se consideran como contratos de construcción en los que el Grupo realiza una obra para la administración concedente o la autoridad reguladora, recibiendo a cambio un derecho de explotación de la infraestructura conforme a las condiciones prefijadas por la administración concedente o la autoridad reguladora. De esta forma, la administración o el regulador tiene el control del activo desde el momento inicial, entregando a cambio de la realización de la obra el derecho anteriormente mencionado, de tal manera que se puede concluir que a nivel de Grupo la obra ha sido realizada frente a terceros. Este criterio es conforme a lo establecido en la CINIIF 12. El impacto en la cuenta de resultados de la no eliminación de estas transacciones ha sido de 18 millones de euros después de impuestos y minoritarios (35 millones de euros en 2016). El detalle de las operaciones que no son objeto de eliminación, en base a lo indicado anteriormente, aparece desglosado en la nota 6.8 sobre operaciones con entidades vinculadas.

La relación de sociedades dependientes y asociadas se incluye en el Anexo II.

Por último, en cuanto a las operaciones de compra o venta de un porcentaje de participación que no suponga un cambio de control en la sociedad, la participación minoritaria puede valorarse a valor razonable o al valor proporcional en los activos netos identificables de la adquirida.

El criterio general aplicado por el Grupo será aquel que evite el reconocimiento de forma anticipada de plusvalías en el patrimonio de la sociedad. De esta forma se reconoce la participación minoritaria a su valor razonable en el caso de la venta de participaciones por encima de su valor contable o compras por debajo de su valor contable. Del mismo modo, se reconocen las minusvalías correspondientes en el patrimonio neto de la entidad en el caso de venta de participaciones por debajo de su valor neto contable o compras por encima del mismo.

1.3.3. Políticas contables aplicadas por partidas del estado de situación financiero consolidado y de cuenta de resultados consolidada

A continuación, se detallan únicamente aquellas políticas tomadas por el Grupo consolidado al preparar las presentes Cuentas Anuales Consolidadas en el caso de que exista una opción permitida por las NIIF o, en su caso, por su especificidad del sector en el que opera o por su importancia relativa.

1.3.3.1. Inmovilizado Material, Inversiones Inmobiliarias y Activos Intangibles

  • Con posterioridad al reconocimiento inicial, los elementos incluidos en los epígrafes “Activos intangibles”, “Inversiones inmobiliarias” e “Inmovilizado material” se valoran a su coste menos su correspondiente amortización acumulada y las pérdidas por deterioro que hayan experimentado.
  • El método lineal es el utilizado para el cálculo de la amortización de los bienes incluidos en los epígrafes “Activos intangibles”, “Inversiones inmobiliarias” e “Inmovilizado material”, excepto para determinada maquinaria del negocio de construcción que se amortiza de manera degresiva.

Los años utilizados por las sociedades consolidadas para amortizar cada tipo de elemento incluido en el epígrafe “Inmovilizado material” se sitúa básicamente en los siguientes rangos.

 

AÑOS DE VIDA ÚTIL

Edificios y otras construcciones

10-50

Maquinaria, instalaciones y utillaje

2-25

Mobiliario y enseres

2-15

Elementos de transporte

3-20

Otro inmovilizado

2-20

1.3.3.2. Inversiones en proyectos de infraestructuras

Dentro de este epígrafe se incluyen las inversiones realizadas en las infraestructuras por las sociedades titulares de proyectos de infraestructuras en el ámbito de la CINIIF 12 (fundamentalmente autopistas), cuya retribución consiste en un derecho incondicional a recibir efectivo u otro activo o en el derecho a cobrar las correspondientes tarifas en función del grado de utilización del servicio público.

No aparecen recogidos en este epígrafe los activos adquiridos por la sociedad concesionaria para prestar los servicios objeto de la concesión pero que no forman parte de la infraestructura (elementos de transporte, mobiliario, equipos informáticos…), al no ser objeto de reversión a la administración concedente. Este tipo de activo se contabiliza en el epígrafe de inmovilizado material y se amortiza en función de su vida útil, siguiendo un criterio que refleje su uso económico.

Activos con Modelo Intangible CINIIF 12

Toda la inversión inicial relativa a la infraestructura que posteriormente es revertida a la administración, incluyendo los costes de expropiación, y los costes financieros activados durante el periodo de construcción, se amortiza en función del patrón de consumo aplicable en cada caso (normalmente el tráfico previsto, en el caso de autopistas de peaje) durante toda la vida de la concesión.

Las inversiones acordadas contractualmente al inicio, con carácter firme e irrevocable, para su realización en un momento posterior, durante la vida de la concesión, y siempre que no sean inversiones de mejora de la infraestructura, tienen la consideración de inversión inicial. Para este tipo de inversiones se contabiliza un activo y una provisión inicial por el valor actual de la inversión futura, aplicando para el cálculo del citado valor actual una tasa de descuento equivalente al coste de la deuda vinculada al proyecto. El activo se amortiza en función del patrón de consumo durante toda la vida de la concesión y la provisión se actualiza financieramente durante el periodo que medie hasta la inversión.

En el caso de que exista un pago a la administración por adquirir el derecho de la explotación de la concesión, dicho pago es también amortizado en función del patrón de consumo durante la vida de la concesión.

En el caso de las inversiones de reposición, se contabiliza una provisión sistemática durante el periodo de devengo de las obligaciones, que deberá estar completamente dotada en el momento en que la reposición entre en funcionamiento. Dicha dotación se realiza en función del patrón del consumo durante el periodo en el que la obligación se devengue y aplicando un criterio financiero.

Las inversiones de mejora de la infraestructura son aquellas que suponen un aumento de la capacidad de generación de ingresos de la infraestructura o reducción de costes en la misma. Para las inversiones que se recuperan en el periodo concesional, al suponer un aumento de la capacidad de la infraestructura, se tratarán como una extensión del derecho otorgado y por lo tanto, se reconocerán en el balance en el momento en que entren en explotación. Se amortizan a partir de la fecha de entrada en explotación en función del diferencial generado sobre el patrón de consumo por el aumento de la capacidad. No obstante, si a la vista de las condiciones del acuerdo, estas inversiones no se van a ver compensadas por la posibilidad de obtener mayores ingresos desde la fecha en que se lleven a cabo, se reconoce una provisión por la mejor estimación del valor actual del desembolso necesario para cancelar la obligación asociada a las actuaciones que no se ven compensadas por la posibilidad de obtener mayores ingresos desde la fecha en que se ejecuten. La contrapartida es un mayor precio de adquisición del activo intangible.

Para la parte proporcional de la mejora o ampliación de capacidad que sí se prevea recuperar mediante la generación de mayores ingresos futuros, se seguirá el tratamiento contable general para las inversiones que se recuperan en el periodo concesional. Respecto a estos contratos, las principales hipótesis se corresponden con las estimaciones de tráficos y de inversiones de reposición, que se realizan anualmente por departamentos técnicos.

Se detallan a continuación los principales contratos de concesión de autopistas de peaje existentes a los que se aplica el modelo de activo intangible, así como su duración, estado de las mismas y método de consolidación aplicado:

Concesiones de Autopistas Modelo Intangible:

SOCIEDAD CONCESIONARIA

PAÍS

AÑOS DE CONCESIÓN

ESTADO

AÑO DE
INICIO (*)

MÉTODO CONS.

(*)

Año de inicio de la concesión (si está en explotación) o año de inicio de la construcción (si está en construcción).

NTE Mobility Partners , LLC

USA

52

Explotación

2014

Global

NTE Mobility Partners Seg 3 LLC

USA

43

Construcción

2013

Global

LBJ Express

USA

52

Explotación

2014

Global

I-66 Mobility Partners LLC

USA

50

Construcción

2016

PEE

I-77 Mobility Partners LLC

USA

50

Construcción

2014

Global

Autopista del Sol

España

55

Explotación

1999

Global

Euroscut Azores

Portugal

30

Explotación

2011

Global

Eurolink Motorway Operations (M4-M6)

Irlanda

30

Explotación

2005

PEE

Nea Odos

Grecia

30

Explotación

2007

PEE

Central Greece

Grecia

30

Explotación

2008

PEE

Resto de contratos a los que se aplica el Modelo Intangible:

Además de las concesiones de autopistas mencionadas en la anterior tabla, existen otros contratos a los que se les aplica el método intangible de la CINIIF 12, siendo el más significativo un contrato en la división de servicios a través de la sociedad “Autovía de Aragón Sociedad Concesionaria S.A.” cuyo objeto es la rehabilitación y posterior mantenimiento de un tramo de la carretera de la Nacional II en España. Los principales contratos de Servicios serían los siguientes:

SOCIEDAD CONCESIONARIA

PAÍS

AÑOS DE
CONCESIÓN

AÑO
DE INICIO (*)

MÉTODO
CONS.

(*)

Año de inicio de la concesión (si está en explotación) o año de inicio de la construcción (si está en construcción).

(1)

Se trata de modelos mixtos (Activo intangible / cuenta a cobrar).

Autovía Aragón

España

19 años

2007

Global

Servicios Urbanos de Murcia

España

20 años

2011

Global

PlanAlto Beirao

Portugal

25 años

2006

Global

Ecoparc Can Mata (1)

España

14 años

2011

Global

Gesmat

España

20 años

2012

Global

Activos con Modelo Cuentas a Cobrar CINIIF 12

Se recogen en este epígrafe, los acuerdos de concesión de servicios vinculados a infraestructuras en los que la retribución consiste en un derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero, bien porque la entidad concedente garantice el pago de importes determinados, o bien porque garantice la recuperación del déficit entre los importes recibidos de los usuarios del servicio público y los citados importes determinados. Se trata por tanto de acuerdos de concesión en los que el riesgo de demanda es asumido en su totalidad por la entidad concedente. En estos supuestos, el importe debido por la citada entidad concedente se contabiliza en el activo del balance como un préstamo o cuenta a cobrar.

Para el cálculo del importe debido por la entidad concedente se considera el valor de los servicios de construcción, explotación y/o mantenimiento prestados y la remuneración financiera implícita en este tipo de contratos.

Los ingresos por los servicios prestados en cada periodo, fundamentalmente construcción y mantenimiento, incrementan el importe de la cuenta a cobrar con contrapartida en ventas. La remuneración financiera de los servicios prestados, igualmente, incrementa el importe de la cuenta a cobrar con contrapartida en ventas. Los cobros recibidos de la Administración disminuyen el importe de la cuenta a cobrar con contrapartida en tesorería.

El reconocimiento de esa remuneración financiera en las concesiones de este tipo se clasifica como ingresos ordinarios, ya que forma parte de la actividad de la concesión y son devengados de forma regular y periódica.

A 31 de diciembre de 2017 y 2016 el importe de la remuneración financiera recogida como ventas asciende a 153 y 189 millones de euros respectivamente. Adicionalmente los gastos financieros asociados a la financiación de las concesiones en las que se aplica el modelo de activo financiero ascienden a 52 millones de euros en 2017 y 72 millones de euros en 2016. La disminución en ambos conceptos se debe fundamentalmente a las autopistas portuguesas Norte Litoral y Algarve, que pasan a consolidarse por el método de puesta en equivalencia (ver Nota 1.1.3).

Se detallan a continuación los principales contratos de concesión de autopistas existentes a las que se aplica el método de cuenta a cobrar, así como la duración de dichos contratos, estado de las mismas y método de consolidación aplicado:

Concesiones de Autopistas que aplican el Modelo Cuentas a Cobrar

SOCIEDAD CONCESIONARIA

PAÍS

AÑOS

ESTADO

AÑO DE
INICIO (*)

MÉTODO CONS.

(*)

Año de inicio de la concesión (si está en explotación) o año de inicio de la construcción (si está en construcción).

(**)

Participada en un 20% a través de Cintra y un 20% a través de Amey

Autopista Terrasa Manresa

España

50

Explotación

1989

Global

Auto-Estradas Norte Litoral

Portugal

30

Explotación

2006

PEE

Autoestrada do Algarve, S.A.

Portugal

30

Explotación

2004

PEE

Eurolink M3

Irlanda

45

Explotación

2010

PEE

A66 Benavente - Zamora

España

30

Explotación

2015

PEE

A334 Autovía de Almanzora

España

30

En Proyecto

2012

PEE

407 East Extension

Canadá

30

Explotación

2016

PEE

Scot Roads Partnership Project Limited (**)

Reino Unido

30

Explotación

2017

PEE

Nexus Infr. Unit Trust (Toowoomba)

Australia

25

Construcción

2015

PEE

Blackbird Infrastructure Group (407 East Phase 2)

Canadá

30

Construcción

2015

PEE

Ruta del Cacao S.A.S

Colombia

20

Construcción

2015

PEE

Zero Bypass Ltd.

Slovakia

30

Construcción

2016

PEE

Netflow OSARs Western

Australia

20

Construcción

2017

PEE

Resto de contratos a los que se aplica el Modelo Cuenta a Cobrar:

El resto de contratos a los que se aplica el Modelo Cuenta a Cobrar se encuentran en las divisiones de Servicios, Construcción y Aeropuertos.

Con respecto a los contratos de Construcción, detallamos a continuación los más significativos:

SOCIEDAD CONCESIONARIA

PAÍS

AÑOS DE
CONCESIÓN

AÑO DE
INICIO (*)

MÉTODO CONS.

(*)

Año de inicio de la concesión (si está en explotación) o año de inicio de la construcción (si está en construcción).

Concesionaria de Prisiones Lledoners

España

32

2008

Global

Conc. Prisiones Figueras S.A.U.

España

32

2011

Global

Depusa Aragón, S.A.

España

25

2015

Global

Aparcamiento Wroclaw Budimex

Polonia

30 años y 4 meses

2012

Global

Urbicsa Ciudad de la Justicia

España

35 años

2008

PEE

Concesionaria Vía Olmedo Pedralba

España

25 años

2013

PEE

Con respecto a la división de Servicios, destacamos a continuación los siguientes contratos:

SOCIEDAD CONCESIONARIA

PAÍS

AÑOS DE CONCESIÓN

ESTADO (*)

AÑO INICIO (**)

MÉTODO CONS.

(*)

1: Explotación, 2: Construcción, 3: construcción/explotación.

(**)

Año de inicio de la concesión (si está en explotación) o año de inicio de la construcción (si está en construcción).

(***)

Participada en un 20% a través de Cintra y un 20% a través de Amey

CTR Oris

España

16 años

1

2014

Global

Juan Grande

España

18 años

3

2014

Prop.

Salto del Negro

España

16 años

3

2014

Porp.

Smart Hospital Cantabria

España

20 años

1

2014

Global

Toll Road IM08 DDS

Polonia

6 años

1

2014

Global

IM009 DDS

Polonia

5 años

1

2016

Global

AmeyCespa WM East

Reino Unido

28 años

1

2008

Global

AmeyCespa MK SPV

Reino Unido

18 años

2

2013

Global

Amey (IoW) SPV Ltd

Reino Unido

25 años

3

2015

Global

Madrid Calle 30

España

35 años

1

2005

PEE

Integrated Bradford Spv One Ltd

Reino Unido

27 años

1

2006

PEE

Integrated Bradford Spv Two Ltd

Reino Unido

27 años

1

2009

PEE

Amey Lagan Roads Ltd

Reino Unido

30 años

1

2007

PEE

Amey Lighting Norfolk Limited

Reino Unido

25 años

1

2007

PEE

E4D&G Project Co Ltd

Reino Unido

32 años

1

2008

PEE

Amey Belfast Schools Partnership Pfi Co Ltd

Reino Unido

31 años

1

2008

PEE

The Renfrewshire Schools Partnership Ltd

Reino Unido

33 años

1

2005

PEE

Amey Birmingham Highways Ltd

Reino Unido

25 años

2

2010

PEE

Amey Highways Lighting Manchester Limited

Reino Unido

25 años

1

2004

PEE

Amey Highways Lighting Wakefield Limited

Reino Unido

25 años

1

2003

PEE

Services Support A&S Ltd

Reino Unido

30 años

1

2004

PEE

Scot Roads Partnership Project Ltd (***)

Reino Unido

30 años

1

2017

PEE

Amey Hallam Highways

Reino Unido

25 años

2

2012

PEE

La división de Aeropuertos cuenta con el siguiente contrato:

SOCIEDAD CONCESIONARIA

PAÍS

AÑOS DE CONCESIÓN

ESTADO

AÑO DE INICIO (*)

MÉTODO CONS.

(*)

Año de inicio de la concesión (si está en explotación) o año de inicio de la construcción (si está en construcción).

Denver Great Hall

Estados Unidos

30

Construcción

2017

Global

1.3.3.3. Otras partidas del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias

Tesorería y equivalentes sociedades de proyectos de infraestructuras: Caja restringida (nota 5.2).

Dentro de este apartado se incluyen inversiones de la misma naturaleza y vencimiento afectas a la financiación de determinados proyectos de infraestructuras, cuya disponibilidad está restringida por los contratos de financiación como garantía para hacer frente a determinadas obligaciones relativas al pago de intereses o principal de la deuda, así como al mantenimiento y operación de infraestructura.

Medición del valor razonable

El Grupo únicamente utiliza el criterio de reconocimiento a valor razonable en la valoración de los derivados financieros. En dicha valoración, se considera el riesgo de crédito de las partes que participan en el contrato. El impacto del riesgo de crédito se registrará contra resultados salvo que los derivados cumplan las condiciones para ser considerados coberturas eficientes, en cuyo caso se registrará contra reservas. El Grupo utiliza técnicas de valoración apropiadas en función de las circunstancias y del volumen de datos disponibles para cada elemento, tratando de maximizar el uso de elementos observables relevantes y evitando el uso de elementos no observables. En la medición del valor razonable, el Grupo establece una jerarquía del valor razonable que clasifica en los siguientes tres niveles según los datos de entrada de las técnicas de valoración utilizadas:

  • Nivel 1: Los datos son precios cotizados idénticos.
  • Nivel 2: Datos distintos de los precios cotizados pero observables para los activos o pasivos de forma directa o indirecta.
  • Nivel 3: datos de entrada no observables para el activo o pasivo.

Tal y como se detalla en la nota 5.5 de Derivados financieros, todos los derivados financieros del Grupo se encuadran en el Nivel 2.

Otros instrumentos de patrimonio

Se trata de obligaciones perpetuas con pago a opción del emisor del cupón correspondiente, que no cumplen con la condición para su consideración contable como pasivo financiero debido a que no incluyen la obligación contractual de entrega en efectivo u otro activo financiero, ni una obligación de intercambio de activos o pasivos financieros. Se registrarán por lo tanto en el Patrimonio Neto de la sociedad en el epígrafe de otros instrumentos de patrimonio.

Subvenciones de capital no reintegrables

Las subvenciones de capital no reintegrables se valoran por el importe concedido, registrándose en el estado consolidado de situación financiera en el epígrafe de Ingresos a distribuir en varios ejercicios (véase Nota 6.1), y se imputan al resultado del ejercicio de manera gradual en proporción a la depreciación experimentada durante el periodo por los activos financiados con dichas subvenciones, asignándose a la misma línea de amortizaciones. Desde el punto de vista del flujo de caja, el importe de las subvenciones cobradas en el ejercicio se presenta neteando el importe de las inversiones realizadas.

Acreedores Comerciales

Se clasifican dentro de la partida de acreedores comerciales los saldos pendientes de pago a proveedores que se realizan mediante contratos de confirming con entidades financieras.

Dichos saldos se clasifican como acreedores comerciales y los pagos relativos a los mismos como flujos de operaciones, ya que, el pago se realiza a las entidades financieras en los mismas condiciones acordadas con el proveedor, sin que la sociedad que ostenta la obligación de pago al mismo acuerde con las entidades financieras una extensión sobre los vencimientos acordados con el proveedor, el coste del confirming es asumido por el proveedor y no existen garantías especiales otorgadas como prenda de los pagos a realizar.

1.3.3.4 Reconocimiento de ingresos

Como se indica en la nota 1.3.1, relativa a la primera aplicación de la NIIF 15, la compañía ha modificado sus políticas de reconocimiento de ingresos para adaptarlas a lo establecido en dicha norma, que ha sido aplicada de forma anticipada con efectos 1 de enero de 2017. Con el objeto de asegurar una aplicación homogénea en las diferentes áreas de actividad, Ferrovial ha desarrollado una política común. A continuación, se detallan los criterios seguidos en dicha política, que afectan fundamentalmente a las actividades de Construcción y Servicios, procediendo en el último apartado a explicar de forma resumida algunos aspectos específicos que afectan al reconocimiento de ingresos en cada uno de los segmentos de actividad del Grupo.

I) Criterio general de reconocimiento de ingresos

El primer paso a efectos del reconocimiento de ingresos es la identificación de los contratos y las obligaciones de desempeño dentro de los mismos. El número de obligaciones de desempeño que tiene un contrato dependerá del tipo de contrato y actividad, tal y como se describe al hablar de cada uno de los segmentos de negocio del Grupo.

En general, las obligaciones de desempeño en las actividades de Construcción y de Servicios que Ferrovial realiza se satisfacen a lo largo del tiempo y no en un momento determinado, ya que el cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios aportados por el desempeño de la entidad a medida que el servicio se presta.

Respecto al criterio de reconocimiento de ingresos a lo largo del tiempo (forma de medir el progreso de una obligación de desempeño), Ferrovial tiene establecidos unos criterios que se aplican de forma consistente para obligaciones de desempeño de carácter similar.

A este respecto, el método elegido por el Grupo como preferente para medir el valor de los bienes y servicios cuyo control se trasfiere al cliente a lo largo del tiempo es el método de producto (“output method”), que se aplica siempre y cuando a través del contrato y durante la ejecución se pueda medir el avance de los trabajos ejecutados.

En contratos de bienes y servicios diferentes, altamente interrelacionados, para producir un producto combinado, lo que ocurre habitualmente en los contratos con actividad de construcción, el método de producto aplicable será el de medición de los trabajos realizados o “unidad valorada de obra” (“Surveys of performance” dentro de los “ouput method”) por el cual el ingreso reconocido corresponde a las unidades de trabajo ejecutadas en función del precio asignado a las mismas. Conforme a dicho método, periódicamente se obtiene la medición de las unidades realizadas de cada uno de los trabajos, registrando como ingreso la producción correspondiente. Los costes de ejecución de las obras o proyectos de servicios se reconocen contablemente en función de su devengo, registrando como gasto lo realmente incurrido en la ejecución de las unidades realizadas, así como aquellos previstos en el futuro que deban ser imputados a las unidades de obra ejecutadas a la fecha.

Por su parte, en el caso de servicios recurrentes y rutinarios (los servicios son sustancialmente iguales), como mantenimiento o limpieza, con el mismo patrón de transferencia a lo largo del tiempo y con una remuneración que consiste en una cantidad fija recurrente durante el plazo del contrato (por ejemplo, pago mensual o anual) de tal manera que el cliente se beneficia de los mismos a medida que se van prestando por la compañía, el método de reconocimiento de ingresos seleccionado por el Grupo está basado en el tiempo transcurrido (“time elapsed”, dentro de los propuestos por el “output method”). Conforme a este método, los ingresos se reconocerán de forma lineal durante el tiempo del contrato y los costes según su devengo.

Por último, sólo en aquellos contratos que no correspondan a servicios recurrentes y rutinarios y donde no se puede determinar el precio unitario a las unidades a ejecutar, se permite la aplicación del método de recursos (input method) denominado “grado de avance sobre costes”. Conforme a este método, la entidad reconocerá ingresos basados en el avance de los costes respecto al total de los costes previstos para terminar los trabajos, teniendo en cuenta los márgenes esperados de todo el proyecto según el último presupuesto actualizado. Este método conlleva medir la proporción de los costes soportados por el trabajo terminado hasta la fecha respecto al total de los costes previstos y reconocer ingresos de forma proporcional al total de ingresos esperados. En el mismo, se aplica el porcentaje de costes incurridos respecto al total de costes estimados para determinar el reconocimiento de ingresos en función del margen estimado para toda la vida del contrato. Como se ha indicado anteriormente, este método sólo se aplica en aquellos contratos complejos de construcción o servicios a precio fijo (“lump sum”), en los que no es posible hacer un desglose y medición de las unidades producidas.

II) Reconocimiento de ingresos procedentes de modificaciones, reclamaciones y disputas

Se entiende por modificaciones, los cambios en el alcance del trabajo distintos de los contemplados en el contrato original, que puede llevar a una modificación de los ingresos vinculados a dicho contrato. Las modificaciones del contrato inicial requieren una aprobación técnica y económica por parte del cliente que permita a partir de ese momento la emisión de certificaciones y el cobro de esos trabajos adicionales. El criterio seguido por el Grupo es no reconocer los ingresos por estos trabajos adicionales hasta que exista la aprobación de los mismos por parte del cliente. En el caso de que los trabajos estén aprobados pero la valoración esté pendiente, se aplica el requisito que posteriormente se menciona para el caso de “contraprestación variable”, registrando aquel importe sobre el que sea altamente probable que no se va a producir una reversión significativa. Los costes asociados a estas unidades ejecutadas o servicios se reconocerán en el momento en que se produzcan, independientemente de que haya sido aprobada o no la modificación.

Una reclamación es una solicitud de pago o compensación al cliente (por ejemplo, supuestos de compensación, reembolso de costes, revisión de inflación legalmente obligatoria) sujeta a un procedimiento de solicitud directamente al cliente. El criterio seguido por el Grupo respecto a las reclamaciones es aplicar el mencionado anteriormente para el caso de modificaciones, cuando dichas reclamaciones no estén amparadas en el contrato, o de contraprestación variable, cuando las mismas estén amparadas en el contrato pero sea necesaria su cuantificación.

Una disputa es el resultado de una inconformidad o rechazo tras una reclamación al cliente bajo el amparo del contrato, cuya resolución está pendiente de procedimiento directamente con el cliente o de un procedimiento judicial o arbitral. Conforme a los criterios seguidos por el Grupo, los ingresos relacionados con disputas en la que se cuestione la exigibilidad de la cantidad reclamada no se reconocerán, y los ingresos reconocidos anteriormente se cancelarán, ya que la disputa demuestra la ausencia de aprobación por el cliente del trabajo terminado. En el caso de que el cliente cuestione el valor de los trabajos realizados, el reconocimiento de ingresos se basará en el criterio aplicado en aquellos supuestos de “contraprestación variable” comentado posteriormente.

Solo en aquellos casos en los que exista un informe legal que confirme que los derechos objeto de disputa son claramente exigibles y que por lo tanto se recuperarán al menos los costes directamente relacionados con el servicio relacionado con la misma, podrá reconocerse ingreso hasta el límite del importe de los costes soportados.

III) Contraprestación variable

Si la contraprestación comprometida en un contrato incluye un importe variable, dicho importe se reconocerá por un valor que sea altamente probable que no sufra una reversión significativa cuando la incertidumbre relativa a la variabilidad haya sido resuelta.

IV) Saldos de balance relativos al reconocimiento de ingresos

Obra ejecutada pendiente de certificar/ obra certificada por anticipado

A diferencia del reconocimiento de los ingresos, las cantidades facturadas al cliente se basan en los diferentes hitos establecidos en el contrato y al reconocimiento que sobre los mismos presta el cliente, el cual se realiza mediante el documento contractual denominado certificación u orden de trabajo. De esta forma, las cantidades reconocidas como ingresos en un ejercicio no tienen por qué coincidir con las cantidades facturadas o certificadas por el cliente. En aquellos contratos en el que la transferencia de los bienes o servicios al cliente es superior al volumen facturado o certificado, la diferencia se reconoce en una cuenta de activo denominada “Obra ejecutada pendiente de certificar” (siendo un activo del contrato) dentro del epígrafe “Clientes por ventas y prestación de servicios”, mientras que en aquellos contratos en los que la trasferencia de bienes es inferior al volumen facturado o certificado por el cliente, la diferencia se reconoce en una cuenta de pasivo denominada “Obra certificada por anticipado” (siendo un pasivo del contrato) dentro del epígrafe “Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo”.

Costes de licitación y costes de movilización

Adicionalmente a los saldos de balance descritos anteriormente, el Grupo también reconoce activos relacionados con los costes de obtención de un contrato (costes de licitación) y con los costes incurridos para cumplir un contrato o costes de puesta en marcha (costes de movilización) relacionados directamente con el contrato principal y siempre que sean recuperables dentro del desarrollo del mismo. Dichos saldos figuran en una cuenta separada del activo del balance dentro del epígrafe de existencias (Nota 4.1).

Los costes de licitación solo se capitalizan cuando están directamente relacionados con un contrato, es probable que se recuperen en el futuro y el contrato se haya adjudicado o la empresa haya sido seleccionada como licitadora de preferencia. Los costes que se hayan soportado con independencia de la obtención del contrato se reconocen como gasto excepto que sean explícitamente recuperables del cliente en cualquier caso (se obtenga o no el contrato). Se amortizan de forma sistemática de acuerdo con la transferencia al cliente de bienes y servicios con los que se relaciona el activo.

Los gastos necesarios para la puesta en marcha del contrato, costes de movilización, se capitalizan siempre que sea probable que los mismos sean recuperables en el futuro y no incluyen gastos que se generarían normalmente en la empresa si el contrato no se hubiera obtenido. Se van reconociendo como gasto en función de la evolución de la mencionada producción real sobre la prevista en cada contrato. En caso contrario se imputan directamente a resultados.

V) Provisiones relacionadas con contratos con clientes

Las principales provisiones relativas a contratos con clientes son las provisiones por gastos diferidos y por pérdidas presupuestadas.

  • Provisiones por gastos diferidos. Cubren los gastos que se prevé generar a la finalización de un contrato, tales como la retirada de maquinaria de construcción o gastos de desmantelamiento, así como las estimaciones de las reparaciones a realizar en periodo de garantía. Estas provisiones están relacionadas con una obligación existente indicada en el contrato basada en que, probablemente, la empresa aplicará recursos al cumplimiento de la obligación cuyo importe puede ser estimado de forma fiable. Las provisiones se constituyen sobre la base de las mejores estimaciones posibles de gastos totales. Pueden determinarse como porcentaje del total de los ingresos esperados del contrato si existe información histórica de contratos similares.

    Respecto a las obligaciones de garantía incluidas en este tipo de provisiones, no se tratarán como una obligación de desempeño separada, salvo que el cliente tenga la opción de contratar la misma de forma separada, por lo que se registrará conforme a lo indicado en la NIC 37 sobre provisiones y activos o pasivos contingentes.
  • Provisiones por pérdidas presupuestadas. Estas provisiones reconocen tan pronto como sea evidente que los gastos totales previstos a incurrir en un contrato exceden los ingresos previstos totales del mismo. A efectos de determinar, en su caso, la cuantía de la provisión se aplica el criterio establecido en párrafo 14 (b) de la NIC 37, de esta forma se incluyen dentro de la estimación del presupuesto total del contrato aquellos ingresos previstos que se consideran probables. Este criterio es distinto al establecido por la NIIF 15 comentado anteriormente en la nota 1.3.3.4 “Reconocimiento de Ingresos”, en base al cual dichos ingresos sólo se reconocen cuando se consideran altamente probables. Así mismo, en el caso en que el resultado total esperado de un contrato sea menor que el reconocido conforme a las reglas anteriormente indicadas de reconocimiento de ingresos, la diferencia se registra como una provisión de márgenes negativos.

VI) Componente financiero

En general, para calcular el precio de una obligación de desempeño, se calcula un componente de financiación implícito, en aquellos casos en los que en el periodo entre el momento en que se produce la entrega de un bien o servicio y el momento en el que está previsto que el cliente pague por ese bien o servicio es superior al año. Dicho componente se trata como ingreso financiero.

Para las obligaciones de desempeño en las que entre el momento que la entidad transfiere un bien comprometido con el cliente y el momento en que el cliente paga es inferior al año, se aplica la solución práctica permitida por la norma para no ajustar el importe financiero de la contraprestación.

En aquellos casos en los que contractual o legalmente existe un derecho a cobrar intereses de demora por el retraso en el cobro respecto a los plazos contractualmente establecidos, el reconocimiento de dichos intereses se realizará exclusivamente cuando sea altamente probable que efectivamente se van a percibir dichos intereses.

VII) Criterios específicos de reconocimiento de ingresos por segmento

Actividad de Construcción

En los contratos de construcción se identifica como regla general una única obligación de desempeño debido al alto grado de integración y personalización de los diferentes bienes y servicios para ofrecer un producto conjunto, que se transfiere al cliente a lo largo del tiempo.

Como se ha comentado anteriormente, el método elegido por el Grupo como preferente es el de “unidad valorada de obra” dentro del método de producto (“output method”), que se aplica siempre y cuando durante la ejecución se pueda medir el avance de los trabajos realizados y exista una asignación de precios a cada unidad de obra.

Sólo en aquellos contratos donde no se puede determinar el precio unitario a las unidades a ejecutar, se permite la aplicación del método de recursos utilizados (“input method”) denominado “grado de avance sobre costes”.

Actividad de Servicios

En el caso de la actividad de servicios no existe una única tipología de contrato debido a la gran diversidad de servicios prestados. En general, los contratos incluyen diversas tareas y precios unitarios donde los ingresos son registrados en la cuenta de resultados cuando los servicios son prestados basado en el tiempo transcurrido (“time elapsed”), esto es, cuando el cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios aportados por el desempeño del servicio a medida que se produce. Esto sucede, por ejemplo, para los servicios recurrentes o rutinarios como la gestión de instalaciones, limpieza de las calles o servicios de recogida de basuras.

En determinados contratos se incluyen distintos tipos de actividades sujetos a tablas de tarifas fijas unitarias para la prestación de los servicios que se entregan y que forman parte del contrato completo. En los mismos el cliente solicita cada servicio mediante órdenes de trabajo que se consideran una obligación de desempeño independiente, y dependiendo de los requisitos específicos establecidos en dicho contrato para su aprobación se realizará el reconocimiento de ingresos asociado.

Por último, en el caso de los contratos a largo plazo complejos que incluyen la prestación de varios servicios que suponen distintas obligaciones de desempeño  (construcción, mantenimiento, operación, etc.), cuyo pago se realiza de forma periódica y en los que el precio correspondiente a las mencionadas obligaciones se indica en el contrato o puede ser determinado, el reconocimiento de ingresos se realiza para los servicios recurrentes siguiendo el método de tiempo transcurrido y siguiendo el criterio de grado de avance  para aquellas obligaciones de desempeño de mayor  complejidad en las que no es posible la asignación de precios a cada una de la unidades ejecutadas.

Por último, mencionar que determinados contratos se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12, en los que el reconocimiento de ingresos se realiza de acuerdo a los criterios descritos en la nota 1.3.3.2.

Actividad de Autopistas

Los contratos incluidos dentro de esta área de actividad se registran atendiendo a lo establecido en la CNIIF 12 en base a la cual se clasifican los activos afectos a dichos contratos en dos tipos: activo intangible y cuenta a cobrar (se podría dar el caso de modelos mixtos) (ver nota 1.3.3.2).

La nueva norma NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes no supone un cambio respecto a cómo se estaba registrando hasta la fecha. Para el caso de los contratos que se clasifican como activo intangible, el cliente es el usuario de la infraestructura, por lo tanto, cada uso que se realiza por los mismos se considera una obligación de desempeño, registrándose el ingreso en un momento determinado en el tiempo (“at a point in time”). Para los contratos registrados bajo el modelo financiero, donde el cliente es la Administración, el reconocimiento de ingresos depende de los distintos servicios prestados (como por ejemplo la operación o el mantenimiento), que se reconocerán como diferentes obligaciones de desempeño, a las que hay que asignar precios de mercado. En los casos en los que algún precio de venta aislado no es directamente observable, se estima en base a la mejor estimación posible, aplicando el margen esperado para esa actividad.

Actividad de Aeropuertos

Por lo general, se trata de servicios a corto plazo prestados al cliente (líneas aéreas o usuarios del aeropuerto) en los que se reconocerán ingresos regulados en un momento determinado, por lo que no supone cambios en esta actividad. Mencionar que determinados contratos se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12, en los que el reconocimiento de ingresos se realiza de acuerdo a los criterios descritos en la nota 1.3.3.2.

Actividad de Inmobiliaria

Consiste fundamentalmente en ingresos asociados a la venta de pisos, locales comerciales o garajes, que se reconocen cuando el comprador recibe el derecho legal y toma posesión física del activo. Cada unidad (piso, etc.) se considerará una obligación de desempeño separada y se reconocerá con la transferencia legal y económica del activo al comprador, no suponiendo cambios en el método de reconocimiento de ingresos actual.

Actividad de Distribución de Energía

Contratos con una serie de servicios que son sustancialmente iguales y se transfieren según un mismo patrón. La tarifa mensual refleja el valor de los servicios prestados. Estos tipos de contratos solo tendrán una obligación de desempeño que se transfiere a lo largo del tiempo y los ingresos se reconocen aplicando un método del producto (“output method”).

1.3.4. Estimaciones y juicios contables

En las cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2017 se han utilizado estimaciones para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente, estas estimaciones se refieren a:

  1. Las estimaciones que se tienen en consideración a efectos del reconocimiento de ingresos en contratos con clientes (ver nota 1.3.3.4) donde destacan las relacionadas con:
    • determinar si existen derechos exigibles para reconocer ingresos;
    • determinar si una modificación de contrato ha sido aprobada;
    • establecer si se cumplen los criterios para reconocer un ingreso bajo contraprestación variable;
    • reconocimiento de ingresos en relación a una reclamación o a una disputa;
    • establecer si hay una obligación de desempeño o varias, así como el precio asignable a cada una de ellas;
    • definir para cada obligación de desempeño el método aplicable para reconocer los ingresos en función del tiempo, teniendo en cuenta que conforme a la política contable establecida por la compañía el método preferido es el método de examen de trabajo ejecutado “output method” (relación valorada o la basada en el tiempo transcurrido “time elapsed”) , siendo el método de grado de avance en costes “input method” aplicado en aquellos casos en los que los servicios prestados no corresponden a servicios recurrentes y rutinarios y en los que no se puede determinar el precio unitario de las unidades a ejecutar.
    • para el caso de contratos registrados bajo el criterio de examen del trabajo ejecutado, la medición de las unidades realizadas y el precio asignable a las mismas;
    • para el caso de los contratos registrados según el método de grado de avance en costes “input method” definir grado de avance en costes y margen previsto del contrato;
    • Determinar capitalización de los costes de licitación y los costes de movilización;
    • Estimaciones relacionadas con el cálculo de la provisión por pérdidas esperadas y gastos diferidos
  2. Evaluación de posibles contingencias por riesgos legales (ver nota 6.5 de pasivos contingentes y 6.3 de provisiones).
  3. Registro contable del bono híbrido garantizado subordinado (ver nota 5.1.2. instrumentos de patrimonio)
  4. Las estimaciones para la selección del criterio de consolidación a aplicar en relación a la pérdida de control, como en el caso de las autopistas portuguesas (ver nota 1.3.2 criterios de consolidación).
  5. Estimaciones relativas a valoración de derivados y flujos previstos vinculados con los mismos para determinar la existencia de relaciones de coberturas (ver Nota 5.5 de derivados financieros a valor razonable).
  6. La evaluación de posibles pérdidas por deterioro de determinados activos (ver nota 3.1 de Fondo de Comercio y 3.5 de Inversiones en Asociadas).
  7. Las proyecciones de evolución de los negocios que afectan a la estimación sobre recuperación de créditos fiscales y a la posible recuperabilidad de los mismos (ver nota 2.8 de situación fiscal).
  8. Las estimaciones referentes al valor razonable de los activos y pasivos adquiridos en las combinaciones de negocios detalladas en la nota 1.1.3, relativa a variaciones de perímetro.
  9. Estimaciones que tienen en cuenta los tráficos futuros de las autopistas a efectos de la elaboración de información financiera de las mismas conforme a la CINIIF 12 (ver Notas 3.3 de inversiones en proyectos de infraestructuras y 6.3 de provisiones).
  10. Las hipótesis empleadas en el cálculo actuarial de los pasivos por pensiones y otros compromisos con el personal (ver nota 6.2 de déficit de pensiones).
  11. La valoración de los planes de entrega de acciones (ver nota 6.7 de sistemas retributivos vinculados a las acciones).

Estas estimaciones se realizaron en función de la mejor información disponible al 31 de diciembre de 2017 sobre los hechos analizados. No obstante, es posible que acontecimientos que puedan tener lugar en el futuro obliguen a modificarlas, lo que se haría, en su caso, de manera prospectiva conforme a lo establecido en la NIC 8.

1.3.5. Desgloses

Cabe asimismo destacar que en las presentes cuentas anuales consolidadas se ha omitido aquella información o desgloses que, no requiriendo de detalle por su importancia cualitativa, se han considerado no materiales o que no tienen importancia relativa de acuerdo al concepto de Importancia relativa definido en el Marco Conceptual de las NIIF.

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