6.5 PASIVOS Y ACTIVOS CONTINGENTES Y COMPROMISOS
6.5.1. Litigios
En el desarrollo de sus actividades, el Grupo está sujeto a posibles pasivos contingentes de diferente naturaleza. Dichos pasivos contingentes se materializan en pleitos o litigios sobre los que se reconoce una provisión en base a la mejor estimación de los desembolsos que se espera sean necesarios para liquidar la obligación. Dichas provisiones se detallan en la nota 6.3.
Por lo tanto, no se prevé que surjan pasivos significativos distintos de aquellos que ya están provisionados y que puedan suponer un efecto material adverso.
A continuación, se describen los litigios más relevantes, en términos del importe, en las diferentes divisiones de negocio del Grupo:
a) Litigios en relación al negocio de Autopistas
Autopista Terrasa Manresa (Autema):
El 14 de julio de 2015 la Generalitat de Cataluña publicó oficialmente el Decreto 161/2015 en el que se recoge la modificación del contrato concesional de la autopista; pasando de un régimen en el que la Generalitat se compromete a abonar a la sociedad concesionaria la diferencia entre los peajes recaudados y el excedente de explotación fijado en el Plan Económico Financiero, a un sistema por el que la retribución del concesionario dependerá del número de usuarios de la infraestructura, subvencionando la Generalitat parte del peaje abonado por el usuario.
Tras presentarse en octubre de 2016 la demanda en el procedimiento de referencia contra el Decreto 161/2015, se publicó en diciembre de 2016 el Decreto 337/2016, de modificación parcial del aludido Decreto 161/2015, por lo que Autema procedió a impugnar igualmente dicho decreto solicitando la acumulación de ambas demandas en un solo procedimiento dada la conexión directa existente entre ambos decretos impugnados. En este sentido, la sociedad considera que existen argumentos muy sólidos para concluir que la Administración, ha extralimitado claramente los límites de la potestad de modificación de los contratos, por lo que ha procedido a recurrir los mencionados Decretos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Las codemandadas (Generalitat de Catalunya y el Consell Comarcal del Bagés) ya han presentado sus escritos de contestación a la demanda y se ha iniciado la fase de prueba fijándose como fecha para la celebración de una vista con los peritos de ambas partes en la que se ratifiquen en sus informes el próximo 15 de marzo de 2018.
Con motivo de esta modificación del régimen concesional y teniendo en cuenta la sólida posición legal contra dicha modificación, se ha procedido a mantener la clasificación de esta concesión como activo financiero. No obstante, se ha revisado el test de deterioro del fondo de comercio que dicho activo tenía asignado y se ha registrado un deterioro de 29 millones en 2017 (21 millones en 2016) en base a las hipótesis mencionadas en el apartado 3.1.
Autopista M-203:
El 24 de abril de 2014 la Concesionaria inició un procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando la resolución del contrato de concesión por incumplimiento de la administración concedente y la anulación de las penalidades impuestas a la Sociedad Concesionaria por la paralización de las obras. El 12 de febrero de 2015 se notificó a la Sociedad Concesionaria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se estimaba íntegramente el recurso contencioso-administrativo. Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la Comunidad de Madrid y finalmente, el 22 de diciembre de 2016 se notificó la sentencia del Tribunal Supremo que desestimaba el recurso de casación de la Comunidad de Madrid.
Tras la sentencia estimatoria la Concesionaría, ha solicitado por distintas vías a la Comunidad de Madrid que se dictara un acto formal de resolución del contrato de concesión y de apertura del expediente de liquidación del contrato.
Finalmente, mediante Orden del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, de 3 de noviembre de 2017, la Comunidad de Madrid ha resuelto el contrato de concesión. La Sociedad se encuentra a la espera de que la Comunidad de Madrid proceda a: (i) la toma de posesión de las obras; (ii) la devolución de los avales constituidos como garantía definitiva; (iii) la subrogación de la Administración en los expedientes expropiatorios y (iv) la compensación por las inversiones realizadas y los daños y perjuicios sufridos. Esto debería ocurrir en el plazo de 6 meses desde la fecha de la mencionada Orden.
En base a la resolución del contrato de concesión, a 31 de diciembre de 2017 la sociedad ha procedido a reclasificar el valor neto contable del activo por 61 millones de euros como cuenta recuperable de la Administración (ver nota 3.6).
Autopista AP 36 Ocaña – La Roda y Autopista Radial 4
En cuanto a la situación concursal de la autopista AP 36, la sociedad sigue actualmente en proceso de liquidación. El pasado 14 de diciembre de 2017 se produjo el traslado de los Planes de Liquidación presentados por la Administración Concursal al Juez del concurso, los cuales están pendientes de aprobación.
Respecto a la situación concursal de la autopista Radial 4, se encuentra en fase de liquidación desde el 10 de mayo de 2017. En el mes de septiembre de 2017 la Administración Concursal presentó los Planes de Liquidación que fueron aprobados mediante auto de 24 de octubre de 2017. En relación a ambos contratos de concesión, la Administración Concedente (Ministerio de Fomento) inició a finales del ejercicio 2017 los expedientes de resolución de los mismos, sobre los cuales, tanto la Administración Concursal como diversos acreedores presentaron alegaciones. Respecto a la Radial 4, mientras el Ministerio de Fomento se pronuncie sobre dichas alegaciones y proceda con la resolución definitiva del contrato de concesión, se han adoptado unas medidas provisionales que han permitido que SEITTSA, la sociedad pública que se hará cargo de varias concesiones de autopistas, haya tomado el control del activo el pasado 21 de febrero de 2018.
Adicionalmente, en relación a la Radial 4, está pendiente de resolución un pleito ante el Tribunal Supremo interpuesto por los prestamistas de la sociedad contra los accionistas de la misma, en relación a una garantía aportada de 14,9 millones de euros (en la parte imputable a Ferrovial). Aunque las resoluciones dictadas con carácter previo tanto en primera instancia como en apelación han sido favorables a los accionistas, dicho riesgo está provisionado a 31 de diciembre de2017.
Estas sociedades fueron desconsolidadas en el ejercicio 2015 al manifestarse las condiciones de pérdida de control: no exposición a posibles beneficios o pérdidas de las participaciones y no existencia de control sobre la gestión. La evolución desde entonces ha venido a confirmar el criterio aplicado en dicho momento.
b) Litigios relacionados con el negocio de Construcción
La división de Construcción del Grupo tiene abiertos diversos litigios relativos fundamentalmente a posibles defectos en la construcción de las obras realizadas y a reclamaciones por responsabilidad civil.
El importe total provisionado por dichos riesgos a 31 de diciembre de 2017 es de 94 millones de euros (121 millones de euros en 2016) y corresponde a un total de aproximadamente 110 litigios. Los principales litigios por su importe en esta área de actividad son los siguientes:
- Muelle del Prat: Corresponde a una reclamación relativa a la obra de la nueva terminal de contenedores del Puerto de Barcelona. Dicha obra fue ejecutada por Ferrovial Agroman en UTE con otras empresas. La demanda fue interpuesta por el Puerto de Barcelona en septiembre de 2011 contra todas las empresas que participaban en la ejecución, por importe de 97 millones de euros y el motivo son daños generados por un accidente ocurrido durante los trabajos de construcción. En 2013 se dicta sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por el cliente, condenando solidariamente a los demandados al pago de 20,9 millones de euros más intereses. En el primer semestre de 2014 las compañías aseguradoras cubrieron parcialmente el pago de la sentencia anterior. Con fecha 16 de marzo de 2016 la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Autoridad Portuaria de Barcelona, con absolución de las demandadas, habiendo interpuesto ésta un recurso de casación contra dicha sentencia, la cual está pendiente de resolución.
- Arbitraje en relación a las obras del aeropuerto de Varsovia: Corresponde a una reclamación dirigida a la UTE formada por Ferrovial Agroman y a Budimex por cancelación del contrato de ejecución de la terminal 2 del aeropuerto de Varsovia. En 2007 el cliente ejecutó un aval otorgado por 13,5 millones de euros e interpuso una demanda contra la UTE constructora y la UTE constructora, por su lado, presentó reclamaciones al cliente por la ejecución ilegal del aval y por cantidades pendientes de cobro; lo que dio lugar a 18,9 millones de euros como neto de estas reclamaciones cruzadas a favor de la UTE constructora. En septiembre de 2012 y tras una resolución positiva de la corte arbitral (confirmada en 2013 por el Tribunal Supremo) el cliente procedió a devolver el aval ejecutado y a abonar los intereses devengados desde que se produjo la ejecución.
En febrero del 2018 vence el plazo concedido por el Tribunal Arbitral para que cada parte presente un escrito para la defensa de sus reclamaciones, así como una valoración de las pruebas practicadas para poder continuar con el arbitraje. En este sentido, las pruebas periciales practicadas han versado, por un lado, sobre las causas técnicas relacionadas con la terminación del contrato de manera unilateral por el cliente – Autoridad Portuaria de Polonia – y por otro, la justificación de los importes reclamados en concepto de obra ejecutada pendiente de pago y otros daños y perjuicios, la cual, se encuentra pendiente de practicarse.
La compañía espera que la terminación del arbitraje se puede producir durante el año 2019, sin descartar que durante ese periodo se pueda emitir algún laudo parcial. En cualquier caso, no se ha deteriorado la cuenta a cobrar dado que la compañía considera que la resolución del proceso arbitral permita su recuperación íntegra, aun considerando las reclamaciones cruzadas entre las partes. - Obras de construcción de la autopista SH-130 de Texas: La sociedad concesionaria de la Autopista SH-130 segmentos 5 y 6, situada entre Austin y San Antonio en Texas (EEUU), ha presentado un requerimiento para someter a arbitraje una disputa contra la sociedad participada por Ferrovial Agroman, Central Texas Highway Contractors, LLC, constructora de la autopista, y contra las sociedades Zacry Industrial, INC. y Ferrovial Agroman S.A. como avalistas mancomunados de la anterior. El requerimiento de sometimiento a arbitraje está relacionado con el contrato de diseño y construcción de la Autopista SH-130 segmentos 5 y 6 firmado en el año 2007. La sociedad concesionaria alega de forma genérica y sucinta que existen vicios y defectos en la construcción, fundamentalmente en el paquete de firmes de la Autopista, que valora en un importe no inferior a 130 millones de dólares, de los cuales, el 50% (65 millones de dólares) serían imputables a la participación de Ferrovial Agroman, sin que exista responsabilidad solidaria respecto a la participación del otro socio.
Aunque el proceso se encuentra en una fase inicial sin que se haya tenido acceso a los argumentos utilizados por la parte demandante, los asesores legales de la compañía consideran que los trabajos de construcción de la autopista fueron ejecutados conforme a lo establecido en el contrato y las buenas prácticas de la industria y que, en todo caso, la responsabilidad que se pueda derivar de la resolución del litigio se puede ver reducida por diferentes hechos, como son:- La existencia de un contrato de seguro en favor de la compañía constructora;
- La responsabilidad de los defectos alegados debería de recaer sobre las empresas subcontratadas por la empresa constructora tanto en relación al diseño como a los trabajos de ejecución de firmes;
- El Departamento de Transporte de Texas y la empresa concesionaria parece que han llegado a un acuerdo para ejecutar los trabajos de reparación de los defectos por un importe de 60 millones de dólares, lo que representan menos del 50% de lo reclamado.
En base a lo anterior, se ha concluido que a fecha del cierre del ejercicio no es necesario registrar una provisión adicional al importe de 10 millones de dólares que actualmente la compañía tiene registrado por el concepto de gastos diferidos en relación a garantía de los trabajos de construcción realizados en dicho proyecto.
- Arbitraje en relación al proyecto Cerrejón en C olombia: El pasado 24 de julio de 2017, Ferrovial Agroman recibió la notificación de laudo arbitral en relación a una disputa abierta sobre las obras de construcción de un puerto para la empresa minera llamada Cerrejón. El consorcio de construcción en el que Ferrovial Agroman tenía una participación del 50%, fue condenado a pagar una compensación de 31 millones de euros. Dado que la responsabilidad en el consorcio era solidaria y el socio colombiano que participaba con Ferrovial Agroman se encontraba en situación de concurso de acreedores, Ferrovial Agroman ha tenido que soportar el 100% de la compensación, habiendo registrado una pérdida por dicho importe que finalmente se ha materializado en una salida de caja.
El arbitraje se inició a raíz de la terminación del contrato requerida por el consorcio constructor en febrero de 2013, debido a los perjuicios generados por una huelga en las instalaciones de la mina. Inicialmente y en base a los informes legales disponibles, se consideró que el consorcio de construcción tenía un caso muy sólido y, por lo tanto, no se registró ninguna provisión en relación al arbitraje.
En el laudo arbitral, uno de los árbitros, manifestó un voto particular alegando que la resolución iba en contra de la ley colombiana y de las pruebas que se presentaron durante el proceso. El consorcio constructor ha presentado un recurso de nulidad contra el laudo arbitral ante el Tribunal Supremo de Colombia que está pendiente de resolución.
c) Litigios relacionados con el negocio de Servicios
El importe total provisionado en la división de Servicios a cierre del ejercicio asciende a 91 millones de euros (42 millones de euros a 31 de diciembre de 2016). Los principales litigios abiertos son los siguientes:
Respecto al negocio de Servicios en el Reino Unido:
- El principal litigio abierto a diciembre de 2017 es el relativo al contrato a largo plazo que Amey mantiene con el Ayuntamiento de Birmingham relativo a la rehabilitación y posterior mantenimiento y reposición de determinadas infraestructuras de la ciudad con duración hasta 2035. EL 5 de septiembre de 2016, se emitió el fallo del Tribunal en favor de Amey en todos los aspectos que se encontraban en discusión entre las partes, si bien, la otra parte solicitó permiso para acudir al Tribunal de Apelaciones.
Los asuntos de objeto de debate en la disputa se refieren al alcance (Project Network Model y Pavement Mangement Model) de los trabajos de construcción realizados en la fase inicial de inversión del contrato y a la evaluación del cumplimiento de los hitos 6 a 9 en la ejecución de dichos trabajos, que inicialmente fueron aprobados por el asesor independiente del ayuntamiento y que implicaron el cobro de determinadas compensaciones relacionadas con el cumplimiento de los mismos
Durante el ejercicio 2017, la compañía estuvo inmersa en negociaciones con el Ayuntamiento a efectos de llegar a una solución pactada, si bien el Ayuntamiento recurrió al Tribunal de Apelaciones quedando finalmente las negociaciones en suspenso. El 22 de febrero de 2018, dicho tribunal ha fallado en contra de Amey en todos los aspectos y la intención de la compañía es recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
A fecha de cierre del ejercicio la compañía está evaluando los impactos que se pueden derivar del resultado de la sentencia y mantiene registradas provisiones para cubrir el riesgo del proyecto por valor de 74,4 millones de libras, de las cuales 37,9 corresponden al saldo de la provisión pendiente reconocido en relación a este pleito en 2016 y 36,5 millones corresponden a parte del ajuste por primera aplicación de la NIIF 15 al considerar que, determinadas cantidades relacionadas con el cumplimiento de los hitos 6 a 9 – los cuales inicialmente fueron reconocidos como ingresos -, no cumplían a 31 de diciembre de 2016 con los requisitos establecidas en dicha norma, al estar dicho reconocimiento pendiente de la apelación realizada por el ayuntamiento de Birmingham contra la sentencia de septiembre de 2016. - Adicionalmente, en el negocio de Servicios en el Reino Unido, se han recibido notificaciones de reclamaciones por parte de Aggregate Industries, subcontratista en el contrato de Sheffield, por importe de 32 millones de libras. De ese importe, 21 millones corresponden principalmente a reclamaciones por retrasos y costes adicionales por la secuencia de ejecución de las obras, mientras que 11 millones de libras corresponden a nuevas mediciones de los trabajos realizados. El Grupo considera que gran parte de la reclamación realizada por el subcontratista, en especial los primeros conceptos, no han sido demostrados por Aggregate Industries, que ha suspendido la reclamación porque está recalculando los importes, pudiendo activarla en los próximos meses. El Grupo considera que al cierre del ejercicio mantiene correctamente provisionado este riesgo.
Respecto al negocio de Servicios en España:
- El Grupo mantiene abierto a diciembre de 2017 un litigio relativo a una Resolución del Consejo Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) por la que se impone a las sociedades del Grupo Cespa y Cespa G.R. y a otras empresas del sector de gestión de residuos y saneamiento urbano, una sanción por la participación en un acuerdo de reparto del mercado. En concreto la sanción impuesta a Cespa S.A. y Cespa G.R. asciende a 14 millones de euros.
La Audiencia Nacional ha notificado el 27 de febrero sentencia por la que estima íntegramente el recurso de Cespa al considerar que no existe ningún fundamento para imputarle la participación en un cártel de esas características. Al tratarse de una estimación íntegra del recurso, la Sentencia impone las costas a la Administración. La Sentencia no es firme y contra ella la Abogacía del Estado puede preparar un recurso de casación en el plazo de 30 días. El Grupo había decidido no registrar ningún tipo de provisión en relación a este litigio debido a que la opinión de los asesores legales de la compañía acerca de la existencia de argumentos muy sólidos para la impugnación de la resolución del CNMC. - Por otra parte, el Grupo a través de la sociedad Empresa de Mantenimiento y Explotación M-30, S.A. (Emesa) en la que ostenta una participación del 50%, ejecuta el contrato de mantenimiento de la infraestructura de la M-30 y participa en un 20% en la sociedad de economía mixta Madrid Calle 30, titular del contrato de concesión de dicha infraestructura. Durante el ejercicio 2017, el Ayuntamiento de Madrid, otro accionista de Madrid Calle 30, ha constituido una Comisión de Investigación municipal cuyas principales recomendaciones que afectan al Grupo son la reversión del modelo de gestión de Madrid Calle 30 al modelo original de empresa 100% municipal, así como solicitar a los órganos competentes del Ayuntamiento el estudio de la determinación de la responsabilidad en el pago del suministro eléctrico, hasta el momento pagado por Madrid Calle 30. En opinión de los asesores legales, existen argumentos para justificar que el suministro eléctrico debe ser abonado por Madrid Calle 30 y no por Emesa. Asimismo, en caso de rescate de la concesión, aplicando el pliego del contrato, los accionistas de Emesa recuperarían el valor de los préstamos participativos otorgados a esta sociedad y Emesa recuperaría el valor de la participación en Madrid Calle 30 así como el préstamo subordinado concedido a esta empresa. Destacar adicionalmente que Emesa ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que aprobó el Dictamen de la Comisión de Investigación, habiéndose admitido a trámite dicho recurso. En base a lo expuesto, el Grupo no ha registrado ninguna provisión.
- Adicionalmente, a través de la sociedad Ecoparc de Can Mata, S.L.U., el Grupo mantiene un contrato para la construcción y explotación de un centro de tratamiento de residuos. Durante el ejercicio 2017 se ha recibido notificación del órgano concedente por la que se inicia un expediente en el que se reclaman 15,6 millones de euros en concepto de liquidaciones y penalizaciones por discrepancias sobre los porcentajes de recuperación de residuos y rechazos a vertedero y en concepto de regularización de los pagos realizados en base a las fórmulas de retribución previstas en el contrato. Así mismo, el concedente acuerda que la forma de facturar de ahora en adelante se adecúe a los criterios empleados por él en el expediente. El Grupo ha interpuesto recurso de reposición tanto contra las liquidaciones y penalidades como contra el acuerdo que obliga a facturar conforme a los criterios impuestos. En opinión de los asesores legales de la compañía, se considera remota la posibilidad de que se tenga que atender a los importes solicitados, por lo que el Grupo ha decidido no registrar ninguna provisión.
d) Litigios de carácter fiscal
Ferrovial mantiene abiertos pleitos de carácter fiscal fundamentalmente en relación a inspecciones tributarias en España. Los más significativos se corresponden al Impuesto sobre Sociedades e IVA relativos a los ejercicios 2002 a 2013 por valor de 311 millones de euros. Aunque la compañía considera que tiene argumentos sólidos para defender su posición, ha registrado parcialmente provisiones para cubrir los riesgos que se derivan de los mismos por valor de 254 millones de euros, tal y como se indica en la nota 6.3.
Entre estos pleitos, se encuentra el relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de sociedades extranjeras. Ferrovial tiene interpuesto un recurso contra la decisión de la Comisión Europea de 2014 (“tercera decisión”) en la que se califica como ayuda de estado dicha medida fiscal. Aunque el asunto de fondo todavía no ha sido resuelto, en el ejercicio 2017 la Administración ha ordenado la recuperación de las amortizaciones efectuadas en los ejercicios 2006 a 2015, requiriendo el pago de 37 millones de euros incluyendo en esta cifra 8 millones de intereses de demora. Como contrapartida a este pago ha sido registrada una cuenta a cobrar contra la administración tributaria al considerar que dichas cantidades se recuperarán una vez que el recurso haya sido resuelto favorablemente. Es importante destacar que la compañía tiene registrados, en relación a los fondos de comercio objeto de este pleito, impuestos diferidos pasivos por este concepto, con el objeto de hacer frente a una
posible devolución de los importes deducidos por este concepto por valor de 114 millones de euros (ver nota 2.8.3).
e) Otros litigios
Además de los litigios indicados anteriormente, es de destacar que el Grupo sigue manteniendo su posición contractual frente a determinadas reclamaciones fiscales por parte de Promociones Habitat S.A., sociedad enajenada por parte de Ferrovial Fisa, S.L. en el ejercicio 2016, pendientes de resolución o pago y cuyo importe se encuentra a la fecha debidamente provisionado en los estados financieros consolidados.
6.5.2. Garantías
a) Avales bancarios y otras garantías otorgadas por compañías aseguradoras
En el desarrollo de sus actividades, el Grupo está sujeto a posibles pasivos contingentes, por su naturaleza inciertos, relativos a la responsabilidad que se deriva de la ejecución de los diversos contratos que constituyen la actividad de sus divisiones de negocio.
Para cubrir dicha responsabilidad, el Grupo tiene avales bancarios y otras garantías otorgadas por entidades aseguradoras. A 31 de diciembre de 2017, el saldo era de 7.472 millones de euros (5.944 millones de euros en 2016).
A continuación, se presenta una tabla desglosando el riesgo cubierto en cada área de negocio.
(Millones de euros) |
2017 |
2016 |
Construcción |
4.848 |
4.006 |
Autopistas |
1.165 |
498 |
Servicios |
1.109 |
1.180 |
Aeropuertos |
90 |
7 |
Resto |
261 |
253 |
Total |
7.472 |
5.944 |
El aumento de estas garantías se debe principalmente a los avales para cubrir los compromisos de capital de la I66 y al incremento de las garantías otorgadas por agencias de bonding en contratos de construcción en Estados Unidos.
Según el tipo de instrumento, los 7.472 millones de euros se desglosan en: i) 3.677 millones de euros correspondientes a avales otorgados por entidades financieras, ii) 977 millones de euros de garantías otorgadas por entidades de seguros y iii) 2.818 millones de euros de garantías otorgadas por agencias de bonding.
Estas garantías cubren frente a los clientes la responsabilidad por la correcta ejecución de los contratos de construcción o prestación de servicios donde intervienen sociedades del Grupo. De tal manera que, si un proyecto no fuese ejecutado, la garantía sería ejecutada por el cliente.
A pesar del importe tan relevante de estas garantías, el impacto en los estados financieros que se puede derivar de los mismos es muy reducido, ya que las empresas del Grupo ejecutan los contratos conforme a lo acordado con los clientes, provisionando dentro de los resultados de cada uno de los contratos los riesgos que se puedan derivar de su ejecución (ver Nota 6.3).
Por último, indicar que, dentro del importe total de avales del Grupo recogido en la anterior tabla, 948 millones de euros (ver Nota 6.5.3) garantizan las inversiones comprometidas en el capital de proyectos de infraestructuras.
b) Garantías otorgadas por unas sociedades a favor de otras dentro del Grupo
Como anteriormente se ha comentado, en general existen garantías otorgadas entre empresas del Grupo para cubrir responsabilidades frente a terceros, bien sea por relaciones contractuales, comerciales o financieras.
Aunque este tipo de garantías no tienen efecto a nivel del Grupo consolidado, existen determinadas garantías otorgadas por sociedades ex proyecto a sociedades proyecto (ver Nota 1.1.2.) que, debido a la calificación de la deuda de proyectos como deuda sin recurso, resulta relevante indicar (ver Nota b.1. Garantías de Capital Contingente).
Igualmente existen otras garantías otorgadas a sociedades integradas por puesta en equivalencia que es relevante detallar (ver b.2.)
b.1) Garantías otorgada por sociedades ex proyectos a sociedades proyecto en relación a la deuda de estos proyectos, que podrían implicar en el futuro desembolsos adicionales de capital si llegasen a cumplir los eventos garantizados (Garantías de Capital Contingente).
Dentro de las garantías prestadas por sociedades ex proyecto a sociedades proyecto, existen dos tipos de garantías:
- Aquellas garantías que responden de la ejecución correcta del contrato de construcción o prestación de servicios y que se encuentran incluidas dentro de las mencionadas en la nota anterior (6.5.2.a)
- Aquellas que garantizan riesgos distintos de la correcta ejecución de los contratos de construcción y servicios, y podrían implicar en el futuro desembolsos adicionales de capital si llegan a cumplirse los eventos garantizados.
Este segundo bloque de garantías es objeto de desglose separado en este apartado ya que, como se menciona en la Nota 5.2 relativa a Posición Neta de Tesorería, la deuda financiera de proyectos de infraestructuras es una deuda sin recurso a los accionistas o con recurso limitado a las garantías otorgadas por lo que es importante conocer aquellas garantías, cuya ejecución, en el caso de cumplimiento del evento que las genere, podría implicar desembolsos en favor de las sociedades proyectos o titulares de su deuda distintos al capital o inversión comprometida mencionado en la Nota 6.5.3. Dichas garantías se denominan garantías de capital contingente.
A continuación, se desglosan las garantías de esta naturaleza vivas a 31 de diciembre de 2017 en favor de proyectos integrados por Integración Global, detallando la sociedad beneficiaria, el concepto que cubre la garantía y el importe máximo de las mismas. Señalar que los importes que se indican son los que corresponden a Ferrovial:
SOCIEDAD BENEFICIARIA (PROYECTO) |
CONCEPTO GARANTÍA |
IMPORTE |
Ausol |
Garantía limitada a cubrir un expediente de expropiaciones de 11 parcelas en Mijas (20 millones de euros) y la inversión para adecuación de túneles a normativa europea (13,7 millones de euros) |
34 |
Subtotal Garantías Proyectos Cintra |
|
34 |
Conc. Prisiones Lledoners |
Garantía técnica de restitución al banco en caso de resolución del contrato. No cubre en caso de insolvencia (falta de pago) o incumplimiento del Concedente |
73 |
Conc. Prisiones Figueras |
Garantía técnica de restitución al banco en tres casos concretos relacionados con licencia obras, PGOU y modificados. No cubre en caso de insolvencia (falta de pago) o incumplimiento del Concedente |
62 |
Subtotal Garantías Proyectos Construcción |
|
134 |
Servicios Urbanos Murcia |
Garantía técnica obtención certificado acto presunto de obtención de licencia, actuaciones para la autorización ambiental y otorgamiento de un derecho real de prenda hasta un límite conjunto de 70 millones de euros. Garantía técnica puesta a disposición de vehículos con límite de 31,9 millones de euros. |
70 |
Subtotal Garantías Proyectos Servicios |
|
70 |
Total garantías proyectos infraestructuras integración global |
|
239 |
Adicionalmente se desglosan los importes relativos a las garantías de la misma naturaleza que corresponden al porcentaje de participación en relación a la financiación de los proyectos de infraestructuras que se integran por Puesta en Equivalencia, cuya deuda, por lo tanto, no se integra en los Estados Financieros Consolidados del Grupo.
SOCIEDAD BENEFICIARIA |
CONCEPTO GARANTÍA |
IMPORTE |
Serrano Park (Cintra) |
Garantía para cubrir amortización de deuda |
2 |
Auto-Estradas Norte Litoral (Cintra) |
Garantía limitada a cubrir sobrecostes de expropiaciones. |
1 |
URBICSA (Construcción) |
Garantía técnica para el repago en caso de que por causas imputables al Acreditado o sus Accionistas se produzca terminación del contrato o incumplimiento de ciertos contratos. No cubre insolvencia (default) o incumplimiento por parte del Concedente. |
47 |
Total garantías proyectos infraestructuras puesta en equivalencia |
|
51 |
De estas garantías descritas por integración global y puesta en equivalencia, sólo existen avales bancarios en Ausol.
Adicionalmente, la Sociedad tiene otorgada una garantía por valor de 14,9 millones de euros en relación con la Radial 4, desconsolidada en 2015. Dicho importe está completamente provisionado a 31 de diciembre de 2017 (ver Nota 6.5.1.a).
b.2) Otras garantías otorgadas a favor de sociedades integradas por Puesta en Equivalencia distintas de las sociedades de proyecto
Determinados contratos de construcción y servicios se ejecutan por sociedades integrados por puesta en equivalencia, que habitualmente se crean con el objeto de ejecutar contratos licitados previamente por sus socios. En este caso, los socios de dichas sociedades otorgan garantías para responder de la ejecución de estos contratos. Las responsabilidades garantizadas son similares a las indicadas en la Nota 6.5.2.a.
Entre estas garantías destacan las otorgadas en la división de Servicios en favor de diversas sociedades integradas por puesta en equivalencia que alcanzan un importe total de 1.417 millones de euros, siendo las más relevantes las relacionadas con contratos con el Ministerio de Defensa y Justicia británicos. Señalar que el importe anterior corresponde al importe anual de los contratos pendientes por ejecutar por el porcentaje de participación de Ferrovial
c) Garantías reales sobre activos propios
Las garantías reales sobre activos propios se describen en:
- Garantías sobre activos fijos, ver Nota 3.4.
- Garantías sobre depósitos o caja restringida, ver Nota 5.2.
d) Garantías recibidas de terceros
A 31 de diciembre de 2017 Ferrovial cuenta con garantías recibidas de terceros por un total de 1.049 millones de euros (1.056 millones a 31 de diciembre de 2016), fundamentalmente provenientes de la división de construcción en las sociedades de Ferrovial Agroman en Estados Unidos por un importe total de 836 millones de euros, Grupo Budimex por 114 millones de euros y resto de sociedades constructoras por 106 millones de euros.
Estas garantías recibidas de terceros se corresponden a avales técnicos mediante los cuales determinados subcontratistas o proveedores en la actividad de construcción garantizan el cumplimiento íntegro de sus obligaciones contractuales en relación con las obras en las que son contratados, sin que sea posible su venta o pignoración.
6.5.3. Compromisos
Según se describe en la Nota 1.1, los proyectos de infraestructuras desarrollados por el Grupo se llevan a cabo a través de contratos a largo plazo, en los que en la sociedad titular del proyecto en la que el Grupo participa, bien solo o con otros socios, se adscribe la deuda externa necesaria para su financiación, sin recurso del accionista de los proyectos o con recurso limitado a las garantías otorgadas, en las condiciones señaladas en la Nota 5.2. Desde un punto de vista de gestión, Ferrovial, por lo tanto, considera los compromisos de inversión en el capital de dichos proyectos, ya que la inversión en los activos está financiada por la propia deuda de los mismos.
Se muestran a continuación los compromisos de inversión asumidos por el Grupo en relación a los fondos propios de sus proyectos:
(Millones de euros) |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 Y SIGUIENTES |
TOTAL |
Autopistas |
146 |
2 |
0 |
20 |
0 |
0 |
168 |
Aeropuertos |
1 |
0 |
18 |
0 |
0 |
30 |
49 |
Inversiones proyectos infraestructuras Integración Global |
147 |
2 |
18 |
20 |
0 |
30 |
217 |
Autopistas |
14 |
7 |
316 |
237 |
144 |
0 |
719 |
Servicios |
32 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
32 |
Construcción |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Inversiones proyectos infraestructuras Puesta Equivalencia |
46 |
7 |
316 |
237 |
144 |
0 |
751 |
Total inversiones en proyectos de infraestructuras |
193 |
10 |
334 |
256 |
144 |
30 |
968 |
A 31 de diciembre de 2017 los compromisos de inversión ascienden a 968 millones de euros (1.074 millones de euros en 2016). Este importe se ha visto reducido debido principalmente a las inversiones acometidas en proyectos de autopistas en Estados Unidos en 2017 y a la menor inversión comprometida en la I66 tras el cierre financiero (el capital comprometido a nuestra participación del 50% es 633 millones de euros frente a los 723 millones de euros estimados en 2016 antes del cierre financiero).
Como se ha indicado en el apartado 6.5.2.a), parte de estos compromisos, en concreto 948 millones de euros, están garantizados con avales. En el importe anterior se incluyen 34 millones de euros que aparecen igualmente en las garantías mencionadas en el apartado 6.5.2.b.1) capital contingente y que corresponden a Ausol. Señalar que únicamente se han incluido estos 34 millones de euros como compromisos de inversión, porque no se considera probable una salida de recursos por el resto de capital contingente correspondiente a otros proyectos conforme indicado en la Nota b.1.
En relación al proyecto de la autopista I 77, se están garantizando los compromisos de inversión de otro socio por importe de 61 millones de euros. A cambio de otorgar esta garantía y, en caso de que este socio no haga frente a sus desembolsos, su participación se diluirá en la parte proporcional a los desembolsos que no haya realizado.
Adicionalmente, en la división de Servicios existen compromisos de adquisición de inmovilizado material por importe de 102 millones de euros (121 millones de euros en 2016), en relación, principalmente, a la adquisición de maquinaria o construcción de plantas de tratamiento y 15 millones de euros (5 millones de euros en 2016) relacionados en su mayoría con la compra de dos empresas de tratamiento de residuos en Polonia y una compañía logística en España. A continuación se presenta un calendario de estos compromisos de la división de Servicios:
(Millones de euros) |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 Y SIGUIENTES |
TOTAL |
Adquisición Inmovilizado Material |
38 |
18 |
3 |
35 |
3 |
5 |
102 |
Adquisición Empresas |
4 |
2 |
3 |
1 |
0 |
6 |
15 |
Total servicios |
42 |
20 |
6 |
36 |
3 |
11 |
118 |
Señalar que estos últimos compromisos de la división de Servicios no están garantizados mediante avales.
b) Compromisos por arrendamiento operativo y financiero
El gasto reconocido en la cuenta de resultados durante el ejercicio 2017 correspondiente a arrendamientos operativos asciende a 523 millones de euros (412 millones de euros en 2016).
Los pagos mínimos totales futuros por los arrendamientos operativos no cancelables como arrendatario son los siguientes:
2017 |
CORPORACIÓN |
CONSTRUCCIÓN |
AUTOPISTAS |
SERVICIOS |
AEROPUERTOS |
TOTAL |
Menos de un año |
4 |
32 |
3 |
62 |
0 |
100 |
Entre uno y cinco años |
17 |
47 |
3 |
114 |
0 |
181 |
Más de cinco años |
0 |
4 |
0 |
13 |
0 |
17 |
Arrendatario |
21 |
83 |
6 |
189 |
0 |
298 |
2016 |
CORPORACIÓN |
CONSTRUCCIÓN |
AUTOPISTAS |
SERVICIOS |
AEROPUERTOS |
TOTAL |
Menos de un año |
4 |
35 |
3 |
97 |
0 |
138 |
Entre uno y cinco años |
21 |
47 |
4 |
176 |
0 |
247 |
Más de cinco años |
0 |
10 |
0 |
40 |
0 |
50 |
Arrendatario |
25 |
92 |
7 |
312 |
0 |
435 |
No existen compromisos significativos en el Grupo como arrendador en contratos de arrendamientos operativos.
c) Compromisos medioambientales
Se considera actividad medioambiental cualquier operación cuyo propósito principal sea prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente.
Los gastos derivados de la protección y mejora del medio ambiente se imputan a resultados en el ejercicio en que se incurren, con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
Las provisiones relativas a responsabilidades probables o ciertas, litigios en curso e indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada de naturaleza medioambiental, no cubiertas por las pólizas de seguros suscritas, se constituyen en el momento del nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago. Dentro de estas provisiones destacan por su importancia las provisiones para clausura de vertederos mencionadas en la nota 6.3 y cuyo saldo a 31 de diciembre de 2017 es de 130 millones de euros (124 millones en 2016).